C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250513-19)
Plan de prevención de incendios forestales – Orden 1721/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 113
Prácticas con fuego y otras actividades
El Director General competente en materia de emergencias autorizará, conforme a lo indicado
en el punto 2.5.b del Anexo 2 del Decreto INFOMA, el uso del fuego en los siguientes supuestos
especiales:
x Prácticas con fuego llevadas a cabo por el personal del Ministerio de Defensa o del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad.
x Uso del fuego para cocinar y calentarse para los trabajadores forestales que estén
realizando obras autorizadas en el monte.
x Uso del fuego para cocinar y calentarse los trabajadores de edificaciones en
construcción.
x Empleo de fuego en fiestas y romerías tradicionales, eventos culturales, festejos o
similares, distinto al lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico.
El Director General de Emergencias es el competente en las siguientes autorizaciones para uso
del fuego:
-
Quemas prescritas conforme a lo especificado en el punto 2.3.2 del Anexo 2 del
Decreto INFOMA.
-
Lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición (cohetes, fuegos
artificiales, farolillos voladores, etc.) conforme a lo especificado en el punto 2.3.4 del
Anexo 2 del Decreto INFOMA.
-
Uso de ahumadores apícolas conforme a lo especificado en el punto 2.3.3 del Anexo 2
del Decreto INFOMA.
Uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones,
chispas o descargas eléctricas
a)
En época de peligro bajo de incendios: En suelo clasificado como no urbano no será
necesario recabar la autorización del Cuerpo de Agentes Forestales ni de la Dirección
General competente en materia de emergencias. No obstante, será de aplicación lo
establecido en el punto 2.5.d) del Anexo 2 del Decreto INFOMA, por lo que podrá
suspenderse el uso por la dirección general competente en materia de emergencias
cuando las condiciones así lo aconsejen.
b)
En épocas de peligro medio y alto de incendios: En terrenos forestales y en una
franja de 400 metros de terreno a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no
urbano, la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar
deflagraciones, chispas o descargas eléctricas requerirá autorización del director
general competente en materia de emergencias, que se tramitará conforme a lo
establecido en el punto 2.5.b del Anexo 2 del Decreto INFOMA. Para el empleo de
maquinaria en terrenos agrícolas situados dentro de la franja de 400 metros de las
zonas forestales no será necesario recabar autorización, pero estarán obligados al
cumplimiento de las medidas preventivas a que hace referencia el punto 3.4 del Anexo
2 del Decreto INFOMA.
c)
En los terrenos urbanos que disten menos de 50 metros de terreno forestal, el uso
de la maquinaria y equipos deberá ser regulado por el Ayuntamiento correspondiente.
d)
Para el uso de maquinaria y equipos gestionados por la Comunidad de Madrid y
Ministerio de Fomento solamente será necesaria la comunicación previa a la
Dirección General de Emergencias mediante envío de correo electrónico a
usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801
849 o al número gratuito 900 720 300.
Lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición (cohetes, fuegos
artificiales, farolillos voladores, etc.), chispas o descargas eléctricas
Durante todo el año, en terrenos forestales y en una franja de 400 metros a su alrededor,
independientemente del tipo de suelo de que se trate, para el lanzamiento de elementos
artificiales que puedan provocar ignición, se requerirá autorización de la Dirección General de
Emergencias, que se tramitará conforme a lo establecido en el punto 2.5.b) del Anexo 2 del
Decreto INFOMA.
BOCM-20250513-19
Épocas y lugares
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 113
Prácticas con fuego y otras actividades
El Director General competente en materia de emergencias autorizará, conforme a lo indicado
en el punto 2.5.b del Anexo 2 del Decreto INFOMA, el uso del fuego en los siguientes supuestos
especiales:
x Prácticas con fuego llevadas a cabo por el personal del Ministerio de Defensa o del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad.
x Uso del fuego para cocinar y calentarse para los trabajadores forestales que estén
realizando obras autorizadas en el monte.
x Uso del fuego para cocinar y calentarse los trabajadores de edificaciones en
construcción.
x Empleo de fuego en fiestas y romerías tradicionales, eventos culturales, festejos o
similares, distinto al lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico.
El Director General de Emergencias es el competente en las siguientes autorizaciones para uso
del fuego:
-
Quemas prescritas conforme a lo especificado en el punto 2.3.2 del Anexo 2 del
Decreto INFOMA.
-
Lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición (cohetes, fuegos
artificiales, farolillos voladores, etc.) conforme a lo especificado en el punto 2.3.4 del
Anexo 2 del Decreto INFOMA.
-
Uso de ahumadores apícolas conforme a lo especificado en el punto 2.3.3 del Anexo 2
del Decreto INFOMA.
Uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones,
chispas o descargas eléctricas
a)
En época de peligro bajo de incendios: En suelo clasificado como no urbano no será
necesario recabar la autorización del Cuerpo de Agentes Forestales ni de la Dirección
General competente en materia de emergencias. No obstante, será de aplicación lo
establecido en el punto 2.5.d) del Anexo 2 del Decreto INFOMA, por lo que podrá
suspenderse el uso por la dirección general competente en materia de emergencias
cuando las condiciones así lo aconsejen.
b)
En épocas de peligro medio y alto de incendios: En terrenos forestales y en una
franja de 400 metros de terreno a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no
urbano, la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar
deflagraciones, chispas o descargas eléctricas requerirá autorización del director
general competente en materia de emergencias, que se tramitará conforme a lo
establecido en el punto 2.5.b del Anexo 2 del Decreto INFOMA. Para el empleo de
maquinaria en terrenos agrícolas situados dentro de la franja de 400 metros de las
zonas forestales no será necesario recabar autorización, pero estarán obligados al
cumplimiento de las medidas preventivas a que hace referencia el punto 3.4 del Anexo
2 del Decreto INFOMA.
c)
En los terrenos urbanos que disten menos de 50 metros de terreno forestal, el uso
de la maquinaria y equipos deberá ser regulado por el Ayuntamiento correspondiente.
d)
Para el uso de maquinaria y equipos gestionados por la Comunidad de Madrid y
Ministerio de Fomento solamente será necesaria la comunicación previa a la
Dirección General de Emergencias mediante envío de correo electrónico a
usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801
849 o al número gratuito 900 720 300.
Lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición (cohetes, fuegos
artificiales, farolillos voladores, etc.), chispas o descargas eléctricas
Durante todo el año, en terrenos forestales y en una franja de 400 metros a su alrededor,
independientemente del tipo de suelo de que se trate, para el lanzamiento de elementos
artificiales que puedan provocar ignición, se requerirá autorización de la Dirección General de
Emergencias, que se tramitará conforme a lo establecido en el punto 2.5.b) del Anexo 2 del
Decreto INFOMA.
BOCM-20250513-19
Épocas y lugares