C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250513-19)
Plan de prevención de incendios forestales – Orden 1721/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
Pág. 197
lanzamiento de cohetes, farolillos voladores o todo elemento que pueda producir
ignición, salvo autorización expresa de acuerdo con lo determinado en el punto
siguiente.
f)
8.2.2
Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice de acuerdo
con lo determinado en el punto siguiente.
Acciones o actividades susceptibles de autorización
Quemas de residuos vegetales
Como se ha expuesto anteriormente, para aquellos casos en los que el fuego se requiera en
operaciones de eliminación de residuos vegetales, la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone, en su
artículo 27, que con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, dicha norma indica que las pequeñas y
las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. Conforme a lo anterior,
con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el
entorno agrario o silvícola, con las siguientes salvedades:
a)
Las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de la regulación
establecida en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
b)
Podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o
silvícola, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de
tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la
propagación de plagas, cuando cuenten con la correspondiente autorización emitida por los
órganos competentes en dicha materia.
c)
Podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o
silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente, con
el objeto de prevenir los incendios.
De conformidad con esta modificación de la normativa, la Dirección General de Emergencias ha
dictado las resoluciones siguientes:
-
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se dictan instrucciones para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, por la que se regulan el sistema de
gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
-
Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al
procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos
vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los
circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo.
En época de peligro bajo, en entornos forestales o en la franja de terrenos de 400 metros que los
circunda, en caso de ser terreno no urbano, únicamente podrá permitirse la quema de estos
residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente
autorización.
En los terrenos mencionados, requerirán autorización del Director General de Emergencias las
quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional, las quemas prescritas dentro de programas
específicos, las quemas realizadas por los retenes y las quemas solicitadas para el
mantenimiento de líneas eléctricas y vías férreas.
Si el uso del fuego se va a realizar en suelo urbano que dista a menos de 50 metros de terrenos
forestales, deberá comunicarse con una antelación mínima de un día al uso del fuego por el
interesado a la Dirección General de Emergencias mediante envío de correo electrónico a
usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al
número gratuito 900 720 300. Esta condición no exime de que el solicitante obtenga los
permisos necesarios de otros Organismos para realizar la actividad.
BOCM-20250513-19
En épocas de peligro medio y alto de incendios, el uso del fuego en terrenos forestales y en una
franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano,
requerirá autorización del Director General de Emergencias, que se tramitará conforme a lo
establecido en el punto 2.5.b del Anexo 2 del INFOMA.
B.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
Pág. 197
lanzamiento de cohetes, farolillos voladores o todo elemento que pueda producir
ignición, salvo autorización expresa de acuerdo con lo determinado en el punto
siguiente.
f)
8.2.2
Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice de acuerdo
con lo determinado en el punto siguiente.
Acciones o actividades susceptibles de autorización
Quemas de residuos vegetales
Como se ha expuesto anteriormente, para aquellos casos en los que el fuego se requiera en
operaciones de eliminación de residuos vegetales, la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone, en su
artículo 27, que con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, dicha norma indica que las pequeñas y
las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. Conforme a lo anterior,
con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el
entorno agrario o silvícola, con las siguientes salvedades:
a)
Las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de la regulación
establecida en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
b)
Podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o
silvícola, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de
tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la
propagación de plagas, cuando cuenten con la correspondiente autorización emitida por los
órganos competentes en dicha materia.
c)
Podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o
silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente, con
el objeto de prevenir los incendios.
De conformidad con esta modificación de la normativa, la Dirección General de Emergencias ha
dictado las resoluciones siguientes:
-
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se dictan instrucciones para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, por la que se regulan el sistema de
gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
-
Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al
procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos
vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los
circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo.
En época de peligro bajo, en entornos forestales o en la franja de terrenos de 400 metros que los
circunda, en caso de ser terreno no urbano, únicamente podrá permitirse la quema de estos
residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente
autorización.
En los terrenos mencionados, requerirán autorización del Director General de Emergencias las
quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional, las quemas prescritas dentro de programas
específicos, las quemas realizadas por los retenes y las quemas solicitadas para el
mantenimiento de líneas eléctricas y vías férreas.
Si el uso del fuego se va a realizar en suelo urbano que dista a menos de 50 metros de terrenos
forestales, deberá comunicarse con una antelación mínima de un día al uso del fuego por el
interesado a la Dirección General de Emergencias mediante envío de correo electrónico a
usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al
número gratuito 900 720 300. Esta condición no exime de que el solicitante obtenga los
permisos necesarios de otros Organismos para realizar la actividad.
BOCM-20250513-19
En épocas de peligro medio y alto de incendios, el uso del fuego en terrenos forestales y en una
franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano,
requerirá autorización del Director General de Emergencias, que se tramitará conforme a lo
establecido en el punto 2.5.b del Anexo 2 del INFOMA.