C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250513-19)
Plan de prevención de incendios forestales –  Orden 1721/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid para el año 2025
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025

8

B.O.C.M. Núm. 113

REGULACIÓN DE USOS Y PROHIBICIONES O LIMITACIONES

8.1

Medidas preventivas en terrenos no forestales

Las medidas preventivas que deban cumplirse en terrenos rústicos no forestales serán las que
determine la normativa de aplicación, debiendo solicitarse las autorizaciones preceptivas para la
utilización de cualquier tipo de fuego durante todo el año en dichos terrenos a los organismos
competentes.
En función del tipo de terreno en el que vaya a utilizarse fuego, el otorgamiento de autorización
corresponde:

- Para suelo urbano: Al ayuntamiento en cuyo término municipal se haga uso del fuego.
- Para suelos no urbanizables de uso agrícola: A la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
(Por Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas
en tierras agrícolas).
Para aquellos casos en los que el fuego se requiera en operaciones de eliminación de residuos
vegetales, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, dispone, en su artículo 27, que “con carácter general no está permitida la quema de
residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola”.
No obstante, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de
la Política Agrícola Común y otras materias conexas, ha establecido unas modificaciones, que
se detallan más adelante.
En estos casos, los autorizados, a su vez, comunicarán a la Dirección General de Emergencias
de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de un día al uso del fuego, el día, hora
y lugar previstos, mediante envío de correo electrónico a “usofuego@madrid.org” o al número
de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto INFOMA.
8.2

Medidas preventivas en terrenos forestales y determinados terrenos no forestales

El INFOMA regula lo relativo a medidas preventivas de incendios en todos los montes o
terrenos forestales, entendiendo como tales los definidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, y además, en
una franja que los circunda de anchura variable en función de la clasificación del suelo.
Si bien las medidas se aplican en toda la Comunidad de Madrid, se deberá prestar una atención
especial a los municipios contemplados como zonas de alto riesgo de incendio forestal.
Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Por Decreto 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se aprobó el estatuto de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. En el apartado 1 c) 2º del artículo 5 del
mencionado decreto se indica como funciones de la ASEM 112 “La elaboración de información
meteorológica aplicada a la determinación del peligro y riesgo de incendio forestal,” de forma
que la moderación de las actividades permitidas y prohibidas compatibilicen las necesidades de
empleo de fuego y/o maquinaria, con la mejor protección al entorno especialmente en
situaciones, momentos y lugares donde el riesgo de incendio sea más peligroso y pueda tener
consecuencias graves.
8.2.1

Usos y actividades prohibidos.

a)

Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.

b)

Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que
contengan fuego o puedan inflamarse.

c)

Transitar con vehículos a motor fuera de las vías de circulación, exceptuando los casos
recogidos en el Decreto 110/1988, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la
Comunidad de Madrid.

d)

Realizar quemas de residuos en vertederos.

e)

Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el
almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas,

BOCM-20250513-19

Durante todo el año estará prohibido (apartado 2.2 de Anexo 2 del Decreto INFOMA):