San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250512-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

LUNES 12 DE MAYO DE 2025

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sus correspondientes suplentes, siendo uno de ellos (tular y suplente) a propuesta de la
Comunidad de Madrid.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con
la aprobación de la relación definiva de personas aspirantes admidas y excluidas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a tulo individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Tribunal el
personal de elección o de designación políca, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán
poseer tulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser
funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la
selección. La designación de los miembros del Tribunal incluirá un suplente para cada uno de los
miembros del tribunal.
5.2. Abstención y recusación.
Abstención: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de selección, noficándolo a la
autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas
en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de
acvidades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selecvas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En la sesión de constución, la Presidencia del Tribunal solicitará a cada integrante, declaración
expresa de no hallarse en circunstancias de abstención.
Recusación: Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección
cuando a su juicio concurran las circunstancias previstas en el arculo 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
5.3. Constución.
Para la válida constución del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del/la presidente/a y
del/a secretario/a o, en su caso, de quienes los sustuyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, tulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso
de ausencias jusficadas de los tulares.
El Tribunal Calificador actuará con sus miembros tulares. En casos de ausencia o de enfermedad
y, en general, cuando concurra causa jusficada, los miembros tulares serán sustuidos por sus
respecvos suplentes.

BOCM-20250512-72

La concurrencia de miembros tulares y suplentes únicamente podrá producirse en la sesión de
constución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando el volumen de opositores,
la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el Tribunal esme necesario la