San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250512-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 112

actuación de tulares y suplentes en sesiones disntas a las especificadas anteriormente, podrá
acordar dicha actuación concurrente.
El Tribunal Calificador connuará constuido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selecvo.
Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Sección 3 del Capítulo 2 del tulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Actuación.
El Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal,
y en caso de empate se reperá la votación. Si en segunda votación persisera el empate, éste
lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la
resolución del nombramiento de los/as miembros/as, votando siempre en úlmo lugar el
presidente.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros/as, responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velará
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El/la presidente/a adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios
de la fase de oposición se realice forma conjunta y coordinada y para garanzar que los mismos
sean corregidos sin que se conozca la idendad de las personas aspirantes, quedando
automácamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o
signos de idenficación.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administravo
Común de la Administraciones Públicas.
5.5. Impugnación.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administravo Común de las
Administraciones Públicas.
Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selecvo, tuviere conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios requisitos exigidos en la
convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditados de su cumplimiento. En el caso de
que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, deberá emir propuesta movada de exclusión del proceso selecvo,
al órgano competente.

BOCM-20250512-72

Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administravos o
reclamaciones que correspondan. El tribunal connuará constuido hasta tanto no se resuelvan
las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selecvo.