C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Limpieza Viaria. (Código número 28103041012021)
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BOCM

SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 111

ARTÍCULO 25.- DIA Y LUGAR DE PAGO
El pago de la nómina se realizará el último día hábil de cada mes, mediante transferencia
bancaria. Los recibos de salario podrán consultarse en la APP de la empresa establecida al efecto,
pudiendo solicitarse su impresión en el centro de trabajo en caso de no ser posible su consulta a
través de la APP en dicho día.

CAPITULO IV
MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 27.- HOSPITALIZACION, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD COMÚN
1.- En los casos de bajas por Accidente de Trabajo se complementará al 100 por 100 del
salario real que se haya tenido en cuenta para el cálculo de la prestación que deba percibir el
trabajador desde el primer día de baja hasta que la empresa tenga obligación de mantenerlo en alta
en la Seguridad Social, o hasta el alta hospitalaria
2.- En los casos de hospitalización la Empresa abonará un complemento a la cantidad
percibida por este concepto hasta obtener el 100 por 100 del salario real que se haya tenido en cuenta
para el cálculo de la prestación que deba percibir el trabajador durante el tiempo que dure la misma.
3.- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por este
Convenio Colectivo percibirá hasta el 100% del salario real. El plus transporte no será complementado.
En el supuesto de un proceso continuado de situación de baja por incapacidad temporal que
exceda de los sesenta días, la empresa y el Delegado de Prevención procederán al estudio del supuesto
concreto, elevándose informe sobre la procedencia o no de la continuidad en el percibo de dicho
complemento indemnizatorio, mientras dure la enfermedad del trabajador, sobre la base de estimar la
existencia o no de una enfermedad constitutiva por si misma de una afección de larga duración, cualquiera
que sea la clase y origen de la misma, la empresa y el Delegado de Prevención se reunirán previamente
antes de cumplir dicho plazo, para determinar si se sigue o no abonando el mismo.
En todo caso la empresa dejará de abonar dicho complemento una vez deje de tener la
obligación de abonar la prestación de la incapacidad temporal como pago delegado.
ARTÍCULO 28.- PRENDAS DE TRABAJO
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo de limpieza pública en todas
las facetas, la empresa facilitará la ropa de trabajo más conveniente según la función a desempeñar.
Los conductores y peones afectados por el presente convenio tendrán reconocido entre
sus prendas de trabajo un “Anorak”, que se entregará cada dos años.
El cambio de las ropas deterioradas se efectuará anualmente, comprometiéndose la
empresa a los cambios necesarios por el uso continuado de dicho material.
ARTICULO 29.- CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
La empresa y la Representación Legal de los Trabajadores velarán por el cumplimiento de
la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
ARTÍCULO 30.- REVISIÓN MÉDICA
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa
garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo.
Se realizará una revisión médica anual de carácter voluntario por parte de un Servicio
Médico que constará de una serie de pruebas, como son:
Audiometría
Control visual.
Espirometría.
Análisis de sangre y orina.
Exploración clínica.

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