C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Limpieza Viaria. (Código número 28103041012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 51
- Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: Los trabajadores que desempeñen su
función en la actividad de limpieza pública, percibirán un plus por trabajos tóxicos, penosos o
peligrosos, consistente en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa para cada categoría.
- Plus Actividad: Los conductores vienen obligados a finalizar sus recorridos, hacer el
mantenimiento de los vehículos y trasladar los vehículos al taller cuando sea necesario.
Para compensar las ocasiones en las que la finalización de los servicios suponga una
prolongación de la jornada, se percibirá este en la cuantía que viene establecida en tablas; no
teniendo nunca dicha prolongación, cuando se produzca, la consideración de horas extras.
- Plus de Asistencia: Todo el personal afecto a este convenio percibirá un plus de asistencia
por el importe indicado en la tabla salarial anexa.
- Plus de Transporte: Se establece un concepto extrasalarial denominado Plus de
Transporte, como indemnización o suplido por gastos de transporte, para todas las categorías en la
cuantía que se refleja en las tablas anexas.
- Plus Vestuario: El personal comprendido en el presente convenio percibirá la cantidad
señalada en la tabla salarial anexa, como compensación indemnizatoria por la limpieza y
mantenimiento del vestuario de trabajo, siendo su naturaleza extrasalarial.
- Plus Vehículo Ligero: Para aquellos trabajadores con categoría de peón que manejen un
vehículo de la empresa cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos, y que requiera
estar en posesión de un carnet de conducir, a partir del día 1 de enero de 2011 cobrarán por cada
día de trabajo efectivo en dicho servicio un complemento de puesto de trabajo cuya importe viene
recogido en la Tabla Salarial anexa.
A los efectos de este Convenio, se consideran peones aquellos trabajadores que tienen a
su cargo la conducción y manejo de vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a
3.500 kilos, así como las barredoras.
- Plus Sopladora/Desbrozadora: El peón que realice sus funciones con sopladoras o
desbrozadoras percibirá un plus funcional de especialización por día efectivamente trabajado
realizando dichas funciones en la cuantía señalada en las tablas salariales anexas.
En caso de coincidir dos pluses en la misma jornada se abonará el de más importe.
- Plus Absentismo: A partir del 1 de enero de 2017, se genera el derecho para todos los
trabajadores afectados por el presente convenio de percibir un plus absentismo. El importe de este
plus es el que se especifica en la Tabla Salarial Anexa para el personal a jornada completa anual.
Para los trabajadores fijos o fijos de contrata contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus
será proporcional a la jornada realizada.
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de febrero
de año siguiente al de su devengo.
Las cantidades no abonadas se acumularán en una bolsa de asistencia, que serán
repartidas equitativamente al final de cada año entre aquellos trabajadores que no hayan tenido
ninguna ausencia surgida, salvo por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos
propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 17 del este Convenio, las bajas por maternidad,
las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el crédito horario sindical.
ARTICULO 24.- APLICACIÓN PLUSES
Los pluses indicados en el Artículo 23 y cuyas cuantías mensuales se indican en la tabla
salarial anexa, se cobrarán y devengarán por día efectivamente trabajado, por lo que no se percibirán
en vacaciones, ni en las pagas extraordinarias de Verano y Navidad.
BOCM-20250510-2
Para tener derecho a este plus los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y
llevar a cabo la prestación de servicios encomendada durante todos los días del año, no
permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de
los días de vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 17
del este Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, el crédito horario sindical y hasta la primera baja por contingencias comunes. También
se abonará este plus en las bajas por enfermedad común que sean declaradas graves.
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 51
- Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: Los trabajadores que desempeñen su
función en la actividad de limpieza pública, percibirán un plus por trabajos tóxicos, penosos o
peligrosos, consistente en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa para cada categoría.
- Plus Actividad: Los conductores vienen obligados a finalizar sus recorridos, hacer el
mantenimiento de los vehículos y trasladar los vehículos al taller cuando sea necesario.
Para compensar las ocasiones en las que la finalización de los servicios suponga una
prolongación de la jornada, se percibirá este en la cuantía que viene establecida en tablas; no
teniendo nunca dicha prolongación, cuando se produzca, la consideración de horas extras.
- Plus de Asistencia: Todo el personal afecto a este convenio percibirá un plus de asistencia
por el importe indicado en la tabla salarial anexa.
- Plus de Transporte: Se establece un concepto extrasalarial denominado Plus de
Transporte, como indemnización o suplido por gastos de transporte, para todas las categorías en la
cuantía que se refleja en las tablas anexas.
- Plus Vestuario: El personal comprendido en el presente convenio percibirá la cantidad
señalada en la tabla salarial anexa, como compensación indemnizatoria por la limpieza y
mantenimiento del vestuario de trabajo, siendo su naturaleza extrasalarial.
- Plus Vehículo Ligero: Para aquellos trabajadores con categoría de peón que manejen un
vehículo de la empresa cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos, y que requiera
estar en posesión de un carnet de conducir, a partir del día 1 de enero de 2011 cobrarán por cada
día de trabajo efectivo en dicho servicio un complemento de puesto de trabajo cuya importe viene
recogido en la Tabla Salarial anexa.
A los efectos de este Convenio, se consideran peones aquellos trabajadores que tienen a
su cargo la conducción y manejo de vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a
3.500 kilos, así como las barredoras.
- Plus Sopladora/Desbrozadora: El peón que realice sus funciones con sopladoras o
desbrozadoras percibirá un plus funcional de especialización por día efectivamente trabajado
realizando dichas funciones en la cuantía señalada en las tablas salariales anexas.
En caso de coincidir dos pluses en la misma jornada se abonará el de más importe.
- Plus Absentismo: A partir del 1 de enero de 2017, se genera el derecho para todos los
trabajadores afectados por el presente convenio de percibir un plus absentismo. El importe de este
plus es el que se especifica en la Tabla Salarial Anexa para el personal a jornada completa anual.
Para los trabajadores fijos o fijos de contrata contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus
será proporcional a la jornada realizada.
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de febrero
de año siguiente al de su devengo.
Las cantidades no abonadas se acumularán en una bolsa de asistencia, que serán
repartidas equitativamente al final de cada año entre aquellos trabajadores que no hayan tenido
ninguna ausencia surgida, salvo por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos
propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 17 del este Convenio, las bajas por maternidad,
las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el crédito horario sindical.
ARTICULO 24.- APLICACIÓN PLUSES
Los pluses indicados en el Artículo 23 y cuyas cuantías mensuales se indican en la tabla
salarial anexa, se cobrarán y devengarán por día efectivamente trabajado, por lo que no se percibirán
en vacaciones, ni en las pagas extraordinarias de Verano y Navidad.
BOCM-20250510-2
Para tener derecho a este plus los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y
llevar a cabo la prestación de servicios encomendada durante todos los días del año, no
permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de
los días de vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 17
del este Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, el crédito horario sindical y hasta la primera baja por contingencias comunes. También
se abonará este plus en las bajas por enfermedad común que sean declaradas graves.