C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Limpieza Viaria. (Código número 28103041012021)
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Para el año 2026 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Para el año 2027 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Para el año 2028 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Para el año 2029 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Se pacta una revisión salarial por la diferencia, siempre que sea positiva, entre el sumatorio de los
incrementos salariales pactados anteriormente (11,5%) y el sumatorio de los IPC´S reales definitivos
de los años de vigencia del Convenio que servirá como base para el cálculo de la tabla salarial del
año 2030 y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2030, abonándose en caso de existir
atrasos en el primer trimestre de dicho año.
ARTÍCULO 21.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
A partir del día 1 de enero de 2008, comenzará a devengarse un complemento personal
denominado de Antigüedad, consistente en dos bienios al 5 por ciento y tres quinquenios al 7 por
ciento, calculados sobre el salario base de cada categoría.
A estos efectos, el día 1 de enero de 2008 será la fecha inicial para el cómputo de la
antigüedad de los trabajadores que ese día estuvieran prestando servicios en la contrata. Para los
trabajadores que se incorporen después de esa fecha, la fecha inicial del cómputo de antigüedad
será la de su ingreso en la contrata.
ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES
La Empresa según este convenio abonará a todo su personal dos pagas extraordinarias
ajustándose a las siguientes condiciones:
Cuantía: La fijada en el anexo del presente Convenio para la categoría que corresponda.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a
la denominación de Verano y Navidad.
Fechas de abono: La primera de ellas será abonada con la nómina de junio y la segunda
antes del 20 de diciembre.
Periodo de devengo: La paga extraordinaria de Verano se devengará del 1 de enero al 30
de junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
A partir del año 2026 se abonará una tercera paga Extraordinaria denominada San Martín de
Porres cuya cuantía será la fijada en las tablas salariales anexas, que se devengará anualmente y día a
día del 1 al 31 de diciembre del año en curso y se abonará el día 1 de noviembre de dicho año.
A partir del año 2028 se abonará una cuarta paga Extraordinaria denominada Paga de
Marzo cuya cuantía será la fijada en las tablas salariales anexas, que se devengará anualmente y
día a día del 1 de enero al 31 de diciembre, considerándose para este año ya devengada en el año
2027 y se abonará el 15 de marzo del año 2028.
Son los indicados en la Tabla Salarial y se denominan:
- Plus de Nocturnidad: Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las veintiuna
horas y las seis de la mañana, percibirán un Plus de Nocturnidad consistente en la cantidad reflejada
en las tablas salariales anexas, cuando se realicen efectiva y proporcionalmente a las horas
efectivamente realizadas en ese periodo.
BOCM-20250510-2
ARTÍCULO 23.- PLUSES
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Para el año 2026 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Para el año 2027 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Para el año 2028 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Para el año 2029 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
Se pacta una revisión salarial por la diferencia, siempre que sea positiva, entre el sumatorio de los
incrementos salariales pactados anteriormente (11,5%) y el sumatorio de los IPC´S reales definitivos
de los años de vigencia del Convenio que servirá como base para el cálculo de la tabla salarial del
año 2030 y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2030, abonándose en caso de existir
atrasos en el primer trimestre de dicho año.
ARTÍCULO 21.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
A partir del día 1 de enero de 2008, comenzará a devengarse un complemento personal
denominado de Antigüedad, consistente en dos bienios al 5 por ciento y tres quinquenios al 7 por
ciento, calculados sobre el salario base de cada categoría.
A estos efectos, el día 1 de enero de 2008 será la fecha inicial para el cómputo de la
antigüedad de los trabajadores que ese día estuvieran prestando servicios en la contrata. Para los
trabajadores que se incorporen después de esa fecha, la fecha inicial del cómputo de antigüedad
será la de su ingreso en la contrata.
ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES
La Empresa según este convenio abonará a todo su personal dos pagas extraordinarias
ajustándose a las siguientes condiciones:
Cuantía: La fijada en el anexo del presente Convenio para la categoría que corresponda.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a
la denominación de Verano y Navidad.
Fechas de abono: La primera de ellas será abonada con la nómina de junio y la segunda
antes del 20 de diciembre.
Periodo de devengo: La paga extraordinaria de Verano se devengará del 1 de enero al 30
de junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
A partir del año 2026 se abonará una tercera paga Extraordinaria denominada San Martín de
Porres cuya cuantía será la fijada en las tablas salariales anexas, que se devengará anualmente y día a
día del 1 al 31 de diciembre del año en curso y se abonará el día 1 de noviembre de dicho año.
A partir del año 2028 se abonará una cuarta paga Extraordinaria denominada Paga de
Marzo cuya cuantía será la fijada en las tablas salariales anexas, que se devengará anualmente y
día a día del 1 de enero al 31 de diciembre, considerándose para este año ya devengada en el año
2027 y se abonará el 15 de marzo del año 2028.
Son los indicados en la Tabla Salarial y se denominan:
- Plus de Nocturnidad: Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las veintiuna
horas y las seis de la mañana, percibirán un Plus de Nocturnidad consistente en la cantidad reflejada
en las tablas salariales anexas, cuando se realicen efectiva y proporcionalmente a las horas
efectivamente realizadas en ese periodo.
BOCM-20250510-2
ARTÍCULO 23.- PLUSES