C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Limpieza Viaria. (Código número 28103041012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 49
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y
posteriormente justificados debidamente, iniciándose su disfrute el día del hecho causante, y
finalizarán cuando desaparezca éste.
A los solos efectos de este apartado, las parejas de hecho, siempre que se justifique
fehacientemente esa situación, tendrán la misma consideración que los matrimonios legalmente
establecidos.
En lo no contemplado en este artículo se estará a la legislación laboral vigente que resulte
de aplicación.
2.- Para asuntos de carácter personal, los trabajadores tendrán derecho a 4 días al año,
que serán retribuidos. Se disfrutará un 25% de los mismos durante cada trimestre de cada año.
Si las necesidades del servicio lo permitieran estos moscosos podrán solicitarse durante
los puentes, si bien, no se concederá a un mismo trabajador días libres en dos puentes si lo solicita
otro trabajador que no lo hubiese disfrutado en otro puente.
No podrán coincidir más de dos trabajadores disfrutando de días libres en las mismas
fechas.
Igualmente, la Empresa, podrá conceder hasta 5 días no retribuidos al año, a todos los
trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.
El disfrute de estos dos tipos de permisos queda condicionado a que las necesidades del
servicio lo permitan, se soliciten con una antelación mínima de 10 días y no coincidan más de 2
trabajadores.
ARTÍCULO 18.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta
o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en su caso,
percibirán en concepto de indemnización la cantidad indicada en las tablas salariales,
independientemente de las prestaciones que por este motivo les correspondan.
La cantidad establecida en este Artículo se revisará cada uno de los siguientes años de
vigencia del convenio con el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial de cada año.
Las nuevas cantidades respecto del año anterior, entrarán en vigor a los 30 días de la firma
del presente Convenio o de las actas de revisión correspondientes.
ARTÍCULO 19.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La empresa, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, velarán en todo momento
por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sector.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral
en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la
mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
CAPITULO III
ARTÍCULO 20.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo durante los años 2025,
2026, 2027, 2028 y 2029 es el que se especifica en las Tablas Salariales Anexas.
Para el año 2025 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
BOCM-20250510-2
CONDICIONES ECONOMICAS
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 49
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y
posteriormente justificados debidamente, iniciándose su disfrute el día del hecho causante, y
finalizarán cuando desaparezca éste.
A los solos efectos de este apartado, las parejas de hecho, siempre que se justifique
fehacientemente esa situación, tendrán la misma consideración que los matrimonios legalmente
establecidos.
En lo no contemplado en este artículo se estará a la legislación laboral vigente que resulte
de aplicación.
2.- Para asuntos de carácter personal, los trabajadores tendrán derecho a 4 días al año,
que serán retribuidos. Se disfrutará un 25% de los mismos durante cada trimestre de cada año.
Si las necesidades del servicio lo permitieran estos moscosos podrán solicitarse durante
los puentes, si bien, no se concederá a un mismo trabajador días libres en dos puentes si lo solicita
otro trabajador que no lo hubiese disfrutado en otro puente.
No podrán coincidir más de dos trabajadores disfrutando de días libres en las mismas
fechas.
Igualmente, la Empresa, podrá conceder hasta 5 días no retribuidos al año, a todos los
trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.
El disfrute de estos dos tipos de permisos queda condicionado a que las necesidades del
servicio lo permitan, se soliciten con una antelación mínima de 10 días y no coincidan más de 2
trabajadores.
ARTÍCULO 18.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta
o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en su caso,
percibirán en concepto de indemnización la cantidad indicada en las tablas salariales,
independientemente de las prestaciones que por este motivo les correspondan.
La cantidad establecida en este Artículo se revisará cada uno de los siguientes años de
vigencia del convenio con el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial de cada año.
Las nuevas cantidades respecto del año anterior, entrarán en vigor a los 30 días de la firma
del presente Convenio o de las actas de revisión correspondientes.
ARTÍCULO 19.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La empresa, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, velarán en todo momento
por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sector.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral
en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la
mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
CAPITULO III
ARTÍCULO 20.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo durante los años 2025,
2026, 2027, 2028 y 2029 es el que se especifica en las Tablas Salariales Anexas.
Para el año 2025 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las
tablas salariales adjuntas.
BOCM-20250510-2
CONDICIONES ECONOMICAS