C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Limpieza Viaria. (Código número 28103041012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas en el B.O.E., como
las de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M, y el día 3 de Noviembre, festividad de San Martín
de Porres, que se considera festivo a todos los efectos. Si dicha festividad coincidiese en domingo,
su disfrute se trasladará al lunes siguiente, salvo para el personal contratado específicamente para
sábados, domingos y festivos.
ARTÍCULO 14.- SANCIONES Y DESPIDOS
Las sanciones muy graves, se comunicarán a la Representación Legal de los Trabajadores,
a la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a
cuatro meses ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de
antelación.
El trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes,
de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo
solicite con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia.
Los trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a
la reserva de su puesto de trabajo mientras dure su situación de excedencia siempre que,
igualmente, lo solicite con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia. Caso
contrario, perderá cualquier derecho de reincorporarse en la empresa.
A los efectos de este artículo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la antigüedad
del trabajador será la del inicio de la relación laboral de éste, bien desde que es fijo de contrata o
bien desde que es fijo de plantilla. En el supuesto de que el contrato indefinido fuera precedido de
un contrato de obra o servicio determinado, la antigüedad será la regulada en éste último.
ARTÍCULO 16.- CONDUCTORES
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa
y cumpliendo la función que le ha sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la
empresa le acoplará a otro puesto de trabajo, conservando su retribución durante un máximo de seis
meses. Transcurrido dicho plazo, se le adecuará el salario y la categoría a su nuevo puesto de trabajo.
Este beneficio no tendrá efecto si la retirada del carnet se debiera a embriaguez,
toxicomanía o imprudencia temeraria.
ARTÍCULO 17.- LICENCIAS Y PERMISOS
1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, incluida la cantidad equivalente al plus transporte y plus vestuario, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
c.
d.
e.
15 días en caso de matrimonio.
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
1 día por traslado de domicilio habitual.
1 día por matrimonio de hijos, hermanos o padres.
Las horas necesarias para asistir a exámenes cuando curse con regularidad estudios
para la obtención de un título académico o profesional.
BOCM-20250510-2
a.
b.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas en el B.O.E., como
las de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M, y el día 3 de Noviembre, festividad de San Martín
de Porres, que se considera festivo a todos los efectos. Si dicha festividad coincidiese en domingo,
su disfrute se trasladará al lunes siguiente, salvo para el personal contratado específicamente para
sábados, domingos y festivos.
ARTÍCULO 14.- SANCIONES Y DESPIDOS
Las sanciones muy graves, se comunicarán a la Representación Legal de los Trabajadores,
a la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a
cuatro meses ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de
antelación.
El trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes,
de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo
solicite con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia.
Los trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a
la reserva de su puesto de trabajo mientras dure su situación de excedencia siempre que,
igualmente, lo solicite con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia. Caso
contrario, perderá cualquier derecho de reincorporarse en la empresa.
A los efectos de este artículo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la antigüedad
del trabajador será la del inicio de la relación laboral de éste, bien desde que es fijo de contrata o
bien desde que es fijo de plantilla. En el supuesto de que el contrato indefinido fuera precedido de
un contrato de obra o servicio determinado, la antigüedad será la regulada en éste último.
ARTÍCULO 16.- CONDUCTORES
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa
y cumpliendo la función que le ha sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la
empresa le acoplará a otro puesto de trabajo, conservando su retribución durante un máximo de seis
meses. Transcurrido dicho plazo, se le adecuará el salario y la categoría a su nuevo puesto de trabajo.
Este beneficio no tendrá efecto si la retirada del carnet se debiera a embriaguez,
toxicomanía o imprudencia temeraria.
ARTÍCULO 17.- LICENCIAS Y PERMISOS
1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, incluida la cantidad equivalente al plus transporte y plus vestuario, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
c.
d.
e.
15 días en caso de matrimonio.
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
1 día por traslado de domicilio habitual.
1 día por matrimonio de hijos, hermanos o padres.
Las horas necesarias para asistir a exámenes cuando curse con regularidad estudios
para la obtención de un título académico o profesional.
BOCM-20250510-2
a.
b.