C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

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CAPÍTULO VI. CAMBIOS DE PUESTO Y TRASLADOS
SECCIÓN 1ª. Cambios de puesto
Artículo 28. Cambios de puesto
1. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Empresa y óptimo desarrollo de las personas
trabajadoras, la Dirección podrá efectuar los cambios que estime convenientes en la asignación de
puestos de trabajo, con las limitaciones propias derivadas de la naturaleza del puesto, grupo y
cualificación profesional, respetándose el grupo y el grado/nivel personal, prevaleciendo en igualdad
de grupo y especialidad la mayor antigüedad.
2. Se entenderá por cambio de puesto toda situación en la que tenga lugar el pase de un puesto a
otro, pudiendo llevar o no aparejado cambio a grupo profesional superior.
3. El cambio de puesto de trabajo podrá tener lugar:
- Por petición de la persona trabajadora.
- Por mutuo acuerdo.
- Por decisión de la Dirección de la Empresa.

Artículo 29. Efectos del cambio de puesto
1. En el caso de que la iniciativa provenga de la persona trabajadora, si se accede a su petición,
aceptará ésta las condiciones económicas del trabajo y de grupo inherentes a su nueva situación.
2. Si el cambio de puesto se efectúa por mutuo acuerdo entre Empresa y la persona trabajadora, se
estará a lo establecido por las partes.
3. Si el cambio de puesto se realiza por decisión de la Dirección de la Empresa, la persona
trabajadora percibirá la retribución de su grupo profesional y los restantes conceptos retributivos
propios del puesto de trabajo que pase a ocupar. En todo caso, se respetará el grupo profesional y
el grado/nivel personal de acuerdo con la política general vigente en cada momento en la Compañía.
En el supuesto de que, a instancias de los servicios médicos de empresa, este cambio afectase a
personas trabajadoras con capacidad laboral disminuida se respetará su grupo profesional y su
retribución, cuando la misma no resulte mejorada por el cambio.
SECCIÓN 2ª. Traslados
Artículo 30. Traslados: concepto, iniciativa y efectos
Se entiende por traslado el cambio de puesto de trabajo que implica para la persona trabajadora un
cambio permanente de residencia. El traslado podrá realizarse:
a) A instancia de la persona trabajadora, mediante petición escrita y, de accederse al traslado, sin
derecho de indemnización a la persona trabajadora.

c) Cuando el traslado se efectúe por decisión de la Empresa, que deberá estar justificado por alguna
de las causas establecidas en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, únicamente podrá llevarse
a cabo después de haberse solicitado su provisión voluntaria por parte del personal de la plantilla
que reúna las condiciones exigidas.
En los casos de traslado forzoso, la persona trabajadora:
- Deberá realizar en su nuevo puesto funciones similares a las que venía desarrollando.
- No podrá ser trasladado a otra actividad no comprendida en el ámbito funcional de este Convenio.

BOCM-20250510-1

b) Por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, estando sujeto su régimen a lo
convenido entre las partes. Se incluirán dentro de este apartado los supuestos de traslados al
extranjero y expatriación, que además de ser voluntarios deberán producirse con carácter temporal.