C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
SECCIÓN 4ª. Promociones
Artículo 25. Sistemas de promociones
Las promociones a grupo profesional superior se realizarán por los sistemas de:
a) Libre designación de la Empresa
b) Proceso de selección
La Compañía decidirá en cada momento cuál es el sistema adecuado para cubrir las vacantes que
conlleven una promoción interna.
Cuando la Empresa cree nuevos grupos profesionales, establecerá el sistema de promoción
aplicable a las mismas, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
SECCIÓN 5ª. Nuevas contrataciones
Artículo 26. Nuevas contrataciones
La Dirección de la Empresa, previamente a la provisión de las vacantes a cubrir por contrataciones
fijas del exterior, hará pública la existencia de las mismas a través de los canales internos dispuestos
al efecto, indicando sus condiciones por si pudieran interesar a algún integrante de la misma y fueran
idóneos para ocuparlas a juicio de aquélla. Asimismo, informará previamente a la representación
legal de las personas trabajadoras y a éstos con la misma finalidad de aquellas temporales que
tengan una duración prevista de al menos 6 meses.
Las personas trabajadoras que hubieran cesado en la Empresa por disminución de su capacidad
laboral, cuando obtengan la plena recuperación funcional, quedando este extremo certificado en un
documento oficial, tendrán derecho a la readmisión en su grupo y especialidad profesional,
cualquiera que sea la edad al producirse la recuperación, siempre que en tal fecha no tengan
derecho a pensión de jubilación en la Seguridad Social.
Las admisiones de personas trabajadoras en la Empresa se efectuarán siempre con sujeción a lo
previsto en las disposiciones legales en materia de contratación.
La Empresa podrá contratar libremente a su personal mediante las pruebas de aptitud que estime
convenientes, en cada caso, en atención a las exigencias de los puestos a cubrir.
Los contratos temporales por circunstancias de la producción podrán tener una duración máxima de
12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan
dichas causas, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la normativa convencional del sector de
actividad en el que opera la Compañía, esto es, el Convenio Colectivo Estatal de la Industria
Química, y en tanto el mismo permita esta posibilidad.
Las nuevas personas trabajadoras deberán facilitar la información y la documentación relativa a sus
circunstancias personales, familiares y profesionales, que resulte necesaria para formalizar su
incorporación a la Empresa y el cumplimiento de las disposiciones vigentes al efecto.
Artículo 27. Período de prueba
La admisión de todo el personal fijo y temporal se considerará provisional durante un período que
se denomina de prueba y que, con carácter general, tendrá una duración de tres meses, excepto
para las personas trabajadoras con grupo profesional de Técnico Superior, que será de seis meses.
La persona trabajadora recibirá durante este período la remuneración correspondiente al grupo profesional
con que efectúe su ingreso en la Empresa, computándose dicho tiempo a efectos de antigüedad.
El período de prueba será potestativo para la Empresa, que podrá renunciar total o parcialmente al
mismo si lo estima conveniente.
La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el período de
prueba interrumpirá el cómputo del mismo.
BOCM-20250510-1
Durante este período tanto la persona trabajadora como la Empresa podrán resolver el contrato
unilateralmente sin previo aviso, cesando entre ellos toda relación laboral, y sin que ninguna de las
partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
SECCIÓN 4ª. Promociones
Artículo 25. Sistemas de promociones
Las promociones a grupo profesional superior se realizarán por los sistemas de:
a) Libre designación de la Empresa
b) Proceso de selección
La Compañía decidirá en cada momento cuál es el sistema adecuado para cubrir las vacantes que
conlleven una promoción interna.
Cuando la Empresa cree nuevos grupos profesionales, establecerá el sistema de promoción
aplicable a las mismas, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
SECCIÓN 5ª. Nuevas contrataciones
Artículo 26. Nuevas contrataciones
La Dirección de la Empresa, previamente a la provisión de las vacantes a cubrir por contrataciones
fijas del exterior, hará pública la existencia de las mismas a través de los canales internos dispuestos
al efecto, indicando sus condiciones por si pudieran interesar a algún integrante de la misma y fueran
idóneos para ocuparlas a juicio de aquélla. Asimismo, informará previamente a la representación
legal de las personas trabajadoras y a éstos con la misma finalidad de aquellas temporales que
tengan una duración prevista de al menos 6 meses.
Las personas trabajadoras que hubieran cesado en la Empresa por disminución de su capacidad
laboral, cuando obtengan la plena recuperación funcional, quedando este extremo certificado en un
documento oficial, tendrán derecho a la readmisión en su grupo y especialidad profesional,
cualquiera que sea la edad al producirse la recuperación, siempre que en tal fecha no tengan
derecho a pensión de jubilación en la Seguridad Social.
Las admisiones de personas trabajadoras en la Empresa se efectuarán siempre con sujeción a lo
previsto en las disposiciones legales en materia de contratación.
La Empresa podrá contratar libremente a su personal mediante las pruebas de aptitud que estime
convenientes, en cada caso, en atención a las exigencias de los puestos a cubrir.
Los contratos temporales por circunstancias de la producción podrán tener una duración máxima de
12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan
dichas causas, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la normativa convencional del sector de
actividad en el que opera la Compañía, esto es, el Convenio Colectivo Estatal de la Industria
Química, y en tanto el mismo permita esta posibilidad.
Las nuevas personas trabajadoras deberán facilitar la información y la documentación relativa a sus
circunstancias personales, familiares y profesionales, que resulte necesaria para formalizar su
incorporación a la Empresa y el cumplimiento de las disposiciones vigentes al efecto.
Artículo 27. Período de prueba
La admisión de todo el personal fijo y temporal se considerará provisional durante un período que
se denomina de prueba y que, con carácter general, tendrá una duración de tres meses, excepto
para las personas trabajadoras con grupo profesional de Técnico Superior, que será de seis meses.
La persona trabajadora recibirá durante este período la remuneración correspondiente al grupo profesional
con que efectúe su ingreso en la Empresa, computándose dicho tiempo a efectos de antigüedad.
El período de prueba será potestativo para la Empresa, que podrá renunciar total o parcialmente al
mismo si lo estima conveniente.
La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el período de
prueba interrumpirá el cómputo del mismo.
BOCM-20250510-1
Durante este período tanto la persona trabajadora como la Empresa podrán resolver el contrato
unilateralmente sin previo aviso, cesando entre ellos toda relación laboral, y sin que ninguna de las
partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.