C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

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La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la representación legal del personal: de la
plantilla, de sus variaciones, amortizaciones y sus previsiones.

CAPÍTULO V. DE LAS VACANTES Y SU PROVISIÓN
SECCIÓN 1ª. Vacantes
Artículo 19. Naturaleza de las vacantes
Se entenderá puesto vacante aquel que se encuentra sin titular o titulares. A estos efectos las
vacantes pueden ser:
a) Definitivas
b) Temporales

Artículo 20. Vacantes definitivas
Son vacantes definitivas aquellas que se refieren a puestos de trabajo cuyo titular ha pasado a
ocupar con carácter de permanencia otro puesto de trabajo o ha cesado en la Empresa.

Artículo 21. Vacantes temporales
Son vacantes temporales aquellas que se refieren a puestos de trabajo cuyo titular ha pasado
temporalmente a otro puesto, o se halle en suspensión de contrato por licencia, enfermedad u otra causa de
análoga naturaleza que le confiera el derecho a volver a su anterior puesto de trabajo al cesar dicha causa.
SECCIÓN 2ª
Artículo 22. Provisión de las vacantes temporales
Las vacantes temporales se cubrirán en cualquier caso por decisión exclusiva de la Dirección de la Empresa.
A estos efectos podrá destinar provisionalmente al puesto vacante a la persona trabajadora que considere
adecuada, sin otra limitación que la de no perjudicarle moral, económica y profesionalmente.
Asimismo, si la Dirección de la Empresa lo considera necesario, podrá contratar del exterior a una persona
trabajadora, durante el tiempo que perdure la causa que dio lugar a la producción de la vacante.
Cuando la persona titular del puesto se reincorpore cesará la sustitución temporal, reintegrándose
la persona sustituta a su antiguo puesto.
Si por cualquier circunstancia la persona titular del puesto no se reintegrase en los plazos previstos,
la vacante adquirirá desde dicho día la condición de definitiva y se cubrirá de acuerdo con los
artículos correspondientes a dicho epígrafe.

Artículo 23. Provisión de las vacantes definitivas

Artículo 24. Cobertura
Las vacantes definitivas se cubrirán con carácter fijo mediante:
- Promociones
- Nuevas contrataciones
- Cambios de puesto o traslado

BOCM-20250510-1

Las vacantes definitivas pueden cubrirse con carácter fijo o provisional. Sólo se cubrirán
provisionalmente cuando a juicio de la Dirección no pueda esperarse a la realización de los trámites
necesarios para su provisión con carácter definitivo. En cualquier caso, la provisionalidad no podrá
exceder de seis meses ininterrumpidos, plazo al final del cual deberá ser cubierta con carácter fijo
conforme a lo previsto en el artículo siguiente.