C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legales al efecto, con ocasión
del traslado forzoso, la Empresa:
1) Abonará a la persona trabajadora todos los gastos que el traslado origine.
2) Abonará una mensualidad completa de su salario real bruto.
3) Concederá como permiso retribuido, con la totalidad del salario real, los días necesarios para
efectuar el cambio de residencia.
4) La Dirección de la Empresa facilitará vivienda de categoría similar a la que viniera ocupando, de
acuerdo con las características de la localidad de su nueva residencia, pudiendo a opción de la
persona trabajadora sustituirla por una cantidad mensual no inferior al diez por ciento de la doceava
parte de su retribución anual líquida. En cualquier caso, la Dirección de la Empresa velará porque el
traslado no ocasione a la persona trabajadora perjuicios económicos, si las características de la
localidad de su nueva residencia fueran diferentes a las de la localidad de su origen.
5) Caso de que se produzca vacante a cubrir del grupo del trasladado en su centro de trabajo de
origen, tendrá derecho preferente a cubrir dicha vacante, siempre que cumpla los requisitos y
exigencias de la misma.
CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
SECCIÓN 1ª. Suspensión
Artículo 31. Suspensión
El contrato de trabajo se suspenderá por las causas y con los efectos recogidos en la legislación
vigente sobre la materia.
Artículo 32. Excedencias
1. Excedencia voluntaria
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa tienen derecho a que
se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Una vez solicitada la excedencia voluntaria por parte de la persona trabajadora, la Compañía deberá
contestar a la misma en el plazo máximo de un mes.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya que hubiera o se produjeran
en la empresa. Durante la excedencia, la persona trabajadora no podrá realizar trabajos o
actividades que supongan competencia directa con la actividad de la empresa.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años,
cuyo período será computado a efectos de antigüedad, para atender al cuidado de cada hijo, tanto
lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que,
en su caso, pondrá fin a la que se viniera disfrutando. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Durante el primer año la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional.
La persona trabajadora deberá comunicar a la Compañía su opción de reincorporarse en su puesto
de trabajo con un mes de antelación o bien solicitar la prórroga de situación de excedencia hasta un
máximo de tres años a contar desde la fecha de nacimiento de su hijo/a.
BOCM-20250510-1
2. Excedencia por cuidado de hijos
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legales al efecto, con ocasión
del traslado forzoso, la Empresa:
1) Abonará a la persona trabajadora todos los gastos que el traslado origine.
2) Abonará una mensualidad completa de su salario real bruto.
3) Concederá como permiso retribuido, con la totalidad del salario real, los días necesarios para
efectuar el cambio de residencia.
4) La Dirección de la Empresa facilitará vivienda de categoría similar a la que viniera ocupando, de
acuerdo con las características de la localidad de su nueva residencia, pudiendo a opción de la
persona trabajadora sustituirla por una cantidad mensual no inferior al diez por ciento de la doceava
parte de su retribución anual líquida. En cualquier caso, la Dirección de la Empresa velará porque el
traslado no ocasione a la persona trabajadora perjuicios económicos, si las características de la
localidad de su nueva residencia fueran diferentes a las de la localidad de su origen.
5) Caso de que se produzca vacante a cubrir del grupo del trasladado en su centro de trabajo de
origen, tendrá derecho preferente a cubrir dicha vacante, siempre que cumpla los requisitos y
exigencias de la misma.
CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
SECCIÓN 1ª. Suspensión
Artículo 31. Suspensión
El contrato de trabajo se suspenderá por las causas y con los efectos recogidos en la legislación
vigente sobre la materia.
Artículo 32. Excedencias
1. Excedencia voluntaria
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa tienen derecho a que
se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Una vez solicitada la excedencia voluntaria por parte de la persona trabajadora, la Compañía deberá
contestar a la misma en el plazo máximo de un mes.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya que hubiera o se produjeran
en la empresa. Durante la excedencia, la persona trabajadora no podrá realizar trabajos o
actividades que supongan competencia directa con la actividad de la empresa.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años,
cuyo período será computado a efectos de antigüedad, para atender al cuidado de cada hijo, tanto
lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que,
en su caso, pondrá fin a la que se viniera disfrutando. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Durante el primer año la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional.
La persona trabajadora deberá comunicar a la Compañía su opción de reincorporarse en su puesto
de trabajo con un mes de antelación o bien solicitar la prórroga de situación de excedencia hasta un
máximo de tres años a contar desde la fecha de nacimiento de su hijo/a.
BOCM-20250510-1
2. Excedencia por cuidado de hijos