C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 15
Durante el periodo de excedencia la persona trabajadora tendrá derecho a ser convocada para
cursos de formación profesional.
3. Excedencia por cuidado de familiares
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Durante el primer año la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional.
4. Excedencia forzosa
El alcance y los límites de la excedencia forzosa se regularán por las disposiciones legales vigentes
de carácter general.
El plazo para la solicitud de reingreso de los excedentes por desempeño de cargo público será de
dos meses, a contar desde la fecha de su cese.
SECCIÓN 2ª. Extinción a instancia de la persona trabajadora
Artículo 33. Extinción del contrato de trabajo a instancia de la persona trabajadora
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán
obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo profesional operario/a: 10 días.
Grupo profesional Administrativo/a: 15 días.
Grupo profesional Técnico/a Medio: 30 días.
Grupo profesional Técnico/a Superior: 30 días.
Grupo profesional Director/a: 30 días, excepto para las personas trabajadoras de nivel interno F y
superior, cuyo plazo de preaviso será de 90 días.
2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la
Empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente al importe
de un día de salario real por cada día de retraso en el aviso.
3. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar
dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será
en el momento habitual de pago.
4. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho de la
persona trabajadora a ser indemnizada con el importe de un día de salario real por cada día de
retraso en la liquidación.
CAPÍTULO VIII. FORMACIÓN
Artículo 34. Fines
Son fines de la formación en la Empresa:
a) La mayor cualificación profesional de las personas trabajadoras, que les permita la posibilidad de
acceder a otros puestos.
BOCM-20250510-1
5. Las exigencias formales que afecten a la extinción de los contratos temporales, serán las
recogidas en la legislación especial reguladora de este tipo de contratos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 15
Durante el periodo de excedencia la persona trabajadora tendrá derecho a ser convocada para
cursos de formación profesional.
3. Excedencia por cuidado de familiares
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Durante el primer año la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional.
4. Excedencia forzosa
El alcance y los límites de la excedencia forzosa se regularán por las disposiciones legales vigentes
de carácter general.
El plazo para la solicitud de reingreso de los excedentes por desempeño de cargo público será de
dos meses, a contar desde la fecha de su cese.
SECCIÓN 2ª. Extinción a instancia de la persona trabajadora
Artículo 33. Extinción del contrato de trabajo a instancia de la persona trabajadora
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán
obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo profesional operario/a: 10 días.
Grupo profesional Administrativo/a: 15 días.
Grupo profesional Técnico/a Medio: 30 días.
Grupo profesional Técnico/a Superior: 30 días.
Grupo profesional Director/a: 30 días, excepto para las personas trabajadoras de nivel interno F y
superior, cuyo plazo de preaviso será de 90 días.
2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la
Empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente al importe
de un día de salario real por cada día de retraso en el aviso.
3. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar
dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será
en el momento habitual de pago.
4. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho de la
persona trabajadora a ser indemnizada con el importe de un día de salario real por cada día de
retraso en la liquidación.
CAPÍTULO VIII. FORMACIÓN
Artículo 34. Fines
Son fines de la formación en la Empresa:
a) La mayor cualificación profesional de las personas trabajadoras, que les permita la posibilidad de
acceder a otros puestos.
BOCM-20250510-1
5. Las exigencias formales que afecten a la extinción de los contratos temporales, serán las
recogidas en la legislación especial reguladora de este tipo de contratos.