C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 111

b) La adaptación precisa a los puestos de trabajo y el entrenamiento necesario para su correcto
desempeño.
c) El permanente perfeccionamiento profesional, que capacite a las personas trabajadoras para
conseguir un estimulante progreso en sus posibilidades laborales en el puesto de trabajo.
d) La adquisición por las personas trabajadoras de otras cualificaciones profesionales que les
permitan obtener, en su caso, la polivalencia laboral.
e) Las reconversiones profesionales que la evolución y expansión de la Empresa y los
correspondientes reajustes en la plantilla hagan necesarios.
f) La formación y perfeccionamiento de los/las supervisores/as, en sus diferentes niveles, que les
facilite el correcto ejercicio de las complejas funciones de la dirección y, fundamentalmente, las del
personal, contribuyendo así a un permanente mejoramiento de las tareas directivas, de las
relaciones de trabajo y de las relaciones humanas dentro de la Empresa.
g) En general, la formación social y humana del personal y su promoción cultural, en cuanto
corresponda a la Empresa.

Artículo 35. Elaboración y desarrollo de planes de formación
1. La Dirección de la Empresa, a través de su división de Recursos Humanos, llevará a efecto la
elaboración y desarrollo de planes de formación adaptados a las características de la misma y a las
necesidades concretas del trabajo del personal en cada caso, realizando para ello los análisis y
programaciones precisos; recabando la información necesaria de las diferentes divisiones de la
compañía y ponderando las aspiraciones de las personas trabajadoras expresadas en sus
respectivos planes de desarrollo personal.
2. Los planes de formación se realizarán de acuerdo con las modernas técnicas en la materia,
utilizando para ello los procedimientos adecuados de cursos o cursillos, reuniones o sesiones de
estudio, documentación escrita y, en general, los medios pedagógicos que sean aconsejables y que
la Dirección de la Empresa pondrá a contribución de los objetivos de formación antes mencionados.
Determinados aspectos del plan de formación, así como las pruebas de selección que en su caso
correspondan, podrán ser de carácter obligatorio para las personas a quienes afecte, si las
exigencias del trabajo así lo aconsejaran, a juicio de la Dirección de la Empresa y previo informe de
la representación legal del personal.
3. Anualmente se revisarán y actualizarán los planes de formación, al objeto de mantenerlos
adecuados en todo momento a las necesidades reales existentes y a las posibilidades de realización
de la Empresa. Estos planes una vez aprobados, se incluirán en los presupuestos de las divisiones
respectivas.
4. La planificación general de la formación será objeto de análisis con los representantes legales del
personal, a fin de recabar sus opiniones y conseguir el adecuado nivel de participación y publicidad.

Artículo 36. Cursos de entrenamiento en instituciones ajenas
Para cubrir las necesidades específicas que las personas trabajadoras tengan en el desempeño de
las funciones del puesto de trabajo, podrá la línea de supervisión preparar y aprobar una propuesta
de selección de la persona trabajadora para su asistencia a un determinado curso de entrenamiento,
siempre de acuerdo con las políticas y delegaciones de autoridad vigentes en cada momento.
Esta propuesta será remitida al departamento de Recursos Humanos quien se encargará de obtener
su aprobación y de gestionar la participación de la persona trabajadora.
Finalizado el curso e incorporada la persona trabajadora a su puesto de trabajo, dispondrá de un
plazo de 30 días para redactar un breve informe respecto a: contenido del curso, temas de especial
interés para la Compañía, opinión que le merece el centro, organización, documentación y
facilidades del curso.
Este informe, junto a un ejemplar de la documentación recibida, se remitirá a través de la línea de
supervisión a la división de Recursos Humanos, para constancia y archivo.

BOCM-20250510-1

Pág. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID