C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
En cualquier caso, la asistencia a estos cursos programados tendrá carácter obligatorio, aplicándose
en su caso las normas de desplazamiento correspondiente.
CAPÍTULO IX. RETRIBUCIONES
SECCIÓN 1ª. Principios generales
Artículo 37. Salarios y tiempo de trabajo
Las retribuciones que se establecen en este capítulo se entienden por la prestación de servicios en
jornada completa. Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial percibirán su retribución
en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 38. Pago
El pago se efectuará por períodos mensuales vencidos dentro de los tres últimos días de cada mes.
La Dirección de la Compañía efectuará el pago mediante transferencia bancaria.
Artículo 39. Deducciones
Del total de las remuneraciones, la Empresa deducirá la cantidad que, a cargo de la persona
trabajadora, corresponda por aplicación de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Seguridad Social, formación profesional, y cualesquiera otros impuestos, gravámenes o
cuotas legales, presentes o futuras, vigentes en cada momento.
Asimismo, se descontarán aquellas cantidades que correspondan por haber solicitado y obtenido la
persona trabajadora, un beneficio social por parte de la Empresa consistente en préstamos o pagos
por anticipado.
Artículo 40. Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos del personal de Bp Energía España, S.A.U., se clasifican, de acuerdo con
la legislación vigente, en Salario Base y Complementos Salariales, siendo éstos los que a
continuación se detallan, o cualesquiera otros que se acordara introducir en el futuro:
Personales: Complemento Personal Asignado y Complemento de contribución largo plazo.
De puesto de trabajo: complemento de horario especial y complemento de jornada especial.
De Calidad o Cantidad: Horas Extraordinarias.
De vencimiento superior al mes: pagas extraordinarias.
De aplicación exclusiva para el personal proveniente de Mobil Oil, S.A.: Complemento de Beneficios
Sociales.
Otros: complemento de trabajo a distancia.
A todos los efectos, se entiende por salario fijo la suma de los siguientes conceptos retributivos:
Salario Base, Asignado que, en su caso, perciba la persona trabajadora, Complemento de
contribución a largo plazo, Plus de Antigüedad consolidado a la fecha de efectos del convenio y
Complemento de Beneficios Sociales exclusivamente para las personas trabajadoras que lo
perciban como beneficio a extinguir.
Artículo 41. Salario base
Se establece el siguiente salario mínimo fijo anual garantizado para cada uno de los grupos profesionales:
Grupo Profesional Técnico/a Superior: 32.000€
Grupo Profesional Técnico/a Medio 24.000€
Grupo Profesional Administrativo/a: 21.000€
Grupo Profesional Operario/a: 17.500€
BOCM-20250510-1
SECCIÓN 2ª. Salario base y complementos salariales personales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
En cualquier caso, la asistencia a estos cursos programados tendrá carácter obligatorio, aplicándose
en su caso las normas de desplazamiento correspondiente.
CAPÍTULO IX. RETRIBUCIONES
SECCIÓN 1ª. Principios generales
Artículo 37. Salarios y tiempo de trabajo
Las retribuciones que se establecen en este capítulo se entienden por la prestación de servicios en
jornada completa. Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial percibirán su retribución
en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 38. Pago
El pago se efectuará por períodos mensuales vencidos dentro de los tres últimos días de cada mes.
La Dirección de la Compañía efectuará el pago mediante transferencia bancaria.
Artículo 39. Deducciones
Del total de las remuneraciones, la Empresa deducirá la cantidad que, a cargo de la persona
trabajadora, corresponda por aplicación de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Seguridad Social, formación profesional, y cualesquiera otros impuestos, gravámenes o
cuotas legales, presentes o futuras, vigentes en cada momento.
Asimismo, se descontarán aquellas cantidades que correspondan por haber solicitado y obtenido la
persona trabajadora, un beneficio social por parte de la Empresa consistente en préstamos o pagos
por anticipado.
Artículo 40. Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos del personal de Bp Energía España, S.A.U., se clasifican, de acuerdo con
la legislación vigente, en Salario Base y Complementos Salariales, siendo éstos los que a
continuación se detallan, o cualesquiera otros que se acordara introducir en el futuro:
Personales: Complemento Personal Asignado y Complemento de contribución largo plazo.
De puesto de trabajo: complemento de horario especial y complemento de jornada especial.
De Calidad o Cantidad: Horas Extraordinarias.
De vencimiento superior al mes: pagas extraordinarias.
De aplicación exclusiva para el personal proveniente de Mobil Oil, S.A.: Complemento de Beneficios
Sociales.
Otros: complemento de trabajo a distancia.
A todos los efectos, se entiende por salario fijo la suma de los siguientes conceptos retributivos:
Salario Base, Asignado que, en su caso, perciba la persona trabajadora, Complemento de
contribución a largo plazo, Plus de Antigüedad consolidado a la fecha de efectos del convenio y
Complemento de Beneficios Sociales exclusivamente para las personas trabajadoras que lo
perciban como beneficio a extinguir.
Artículo 41. Salario base
Se establece el siguiente salario mínimo fijo anual garantizado para cada uno de los grupos profesionales:
Grupo Profesional Técnico/a Superior: 32.000€
Grupo Profesional Técnico/a Medio 24.000€
Grupo Profesional Administrativo/a: 21.000€
Grupo Profesional Operario/a: 17.500€
BOCM-20250510-1
SECCIÓN 2ª. Salario base y complementos salariales personales