C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM

SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 111

Artículo 42. Complemento personal asignado
Bp Energía España, S.A.U. podrá acordar el abono a las personas trabajadoras de un complemento
salarial de carácter personal y sobre bases individuales, en atención a sus diversas circunstancias,
que se denominará Complemento Personal Asignado.
Dicho complemento podrá ser objeto de revisión periódica, atendiendo a la favorable evolución de
los factores personales, profesionales y económicos que lo motivaron y de acuerdo con la práctica
de la Empresa al efecto. Este complemento será absorbible y compensable en cómputo anual.
Artículo 43. Complemento personal de contribución a largo plazo
Este complemento se considera un derecho adquirido a extinguir, de forma que lo percibirán
únicamente las personas trabajadoras con antigüedad anterior al 1 de enero de 2014, fecha en que
el concepto de antigüedad se eliminó del convenio, manteniéndose su aplicación sólo para las
personas trabajadoras que ya lo venían percibiendo.
Este complemento se devenga por períodos completos de tres años, a contar desde la fecha de
ingreso de la persona trabajadora en la Compañía. A estos efectos, los años 2014 a 2016, ambos
incluidos, no se considerarán para el devengo del complemento, reiniciándose el cómputo del
período de tres años el 1 de enero de 2017. De esta forma, se tendrá en cuenta el tiempo devengado
con anterioridad al 1 de enero de 2014 para el cálculo de un nuevo período de tres años.
Cada período de tres años devengado dará lugar al pago de 33 euros brutos en cada una de las 15
pagas establecidas en el presente Convenio, devengándose a partir del día 1º del mes en que se
cumplan los tres años de servicio en la Empresa, siendo el importe total percibido por la persona
trabajadora por este concepto consolidable en su salario fijo.
Para el pago de este complemento, se exige un desempeño positivo sostenido durante los tres años
en que se devenga. Por ello, en el caso de que la calificación del desempeño en alguno de los años
de dicho período trianual fuera inferior al estándar de desempeño mínimo establecido por la política
de gestión del desempeño aplicable en cada momento, la cuantía devengada por dicho período se
reducirá proporcionalmente al número de años en que se obtenga la citada calificación.
Lo previsto en esta disposición no será de aplicación a las personas trabajadoras provenientes de
Castrol y Mobil, que continuarán percibiendo el complemento de antigüedad en los términos
previstos en los artículos 48 y 49 del VI Convenio Colectivo, con la excepción de que dicho
complemento pasará a llamarse “complemento de contribución a largo plazo” a partir del 1 de enero
de 2017. El concepto de antigüedad quedará sustituido a su vez en todos los acuerdos existentes
en los colectivos Mobil y Castrol, continuando su vigencia como “complemento de contribución a
largo plazo”.
Artículo 44. Complemento de trabajo a distancia
Las personas trabajadoras que, habiendo llegado a un previo acuerdo con la Compañía, y siempre
de conformidad con la política existente en la misma en cada momento, se acojan a la modalidad de
trabajo a distancia por encima del porcentaje previsto legalmente a estos efectos, percibirán un
complemento salarial de 120 euros anuales brutos, a pagar en cada una de las mensualidades
ordinarias.
Esta cuantía no será consolidable, dejándose de abonar si la persona trabajadora deja de estar acogida
a la modalidad de trabajo a distancia, ni será incrementada anualmente conforme a la revisión salarial
prevista en el convenio colectivo. Asimismo, será fija para toda persona trabajadora que preste trabajo a
distancia, con independencia del porcentaje de jornada trabajada en esta modalidad, siempre que supere
el porcentaje legalmente establecido para considerarse trabajo a distancia.
SECCIÓN 3ª. Trabajos de diferente grupo profesional
Artículo 45. Trabajos de grupo profesional inferior
Si por necesidades justificadas del trabajo se destinase a una persona trabajadora labores
pertenecientes a un grupo profesional inferior a la que esté adscrita, conservará la totalidad de las
retribuciones correspondientes a su grupo de origen. No deberá permanecer en esta situación más
de sesenta días consecutivos o alternos en el transcurso de un año.

BOCM-20250510-1

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