C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

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Si el cambio de funciones aludido en el primer párrafo fuera a petición de la persona trabajadora, se
asignará a ésta la retribución reglamentaria que corresponda a su nuevo grupo profesional.
Cuando se produzca el pase de una persona trabajadora a esta situación se informará previamente
a la representación legal de las personas trabajadoras.

Artículo 46. Trabajos de grupo profesional superior
Las personas trabajadoras de la Empresa podrán ser destinadas a realizar trabajos de un grupo
profesional superior al suyo, en casos excepcionales y por duración no superior a 6 meses durante
un año y 8 meses durante dos años, pudiendo en los supuestos de sobrepasarse estos plazos
reclamar ante la Dirección de la Empresa el grupo profesional adecuado.
En los supuestos de realización temporal de estos trabajos, la persona trabajadora percibirá, además de
su salario y durante el tiempo de prestación de sus servicios en tales condiciones, la diferencia existente
entre su salario base y aquel que corresponda a la categoría a la que circunstancialmente resulte adscrita.
Cuando se produzcan las necesidades de realización de estos trabajos, la línea de supervisión de
la persona trabajadora lo comunicará al responsable de Recursos Humanos.
Una vez recibida esta comunicación, se enviará notificación a la persona trabajadora interesada no
surtiendo efecto en tanto en cuanto no sea devuelta con su expresa y total aceptación.
El responsable de Recursos Humanos comunicará el término de esta situación a la persona trabajadora,
que retornará desde este momento a su grupo profesional, con los efectos económicos que le
correspondan.

SECCIÓN 4ª. Complementos de vencimiento periódico superior al mes
Artículo 47. Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras de Bp Energía España, S.A.U. devengarán tres pagas extraordinarias al
año, de igual cuantía cada una de ellas y por el importe bruto de los siguientes conceptos retributivos
mensuales que perciba la persona trabajadora el día 1º del mes correspondiente a su pago: Sueldo
Base y Complementos de: contribución a largo plazo, Asignado; y exclusivamente para el personal
procedente de Mobil Oil, S.A. el Complemento de Beneficios Sociales.
Las fechas de pago y el periodo de devengo de estas gratificaciones serán las siguientes:
Enero: a abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al año
natural anterior al de su pago.
Junio: a abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al primer
semestre natural del año de su pago.
Noviembre: a abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al
segundo semestre natural del año de su pago.
Las personas trabajadoras que causen alta o baja en la Empresa durante los periodos de devengo
antes indicados, percibirán la parte proporcional de las pagas extraordinarias que les corresponda
por los meses trabajados, entendiéndose la fracción de mes como mes entero.

SECCIÓN 5ª: Retribución variable

Con carácter general, y de aplicación a todas las personas trabajadoras de BP Energía España,
S.A.U. se establece un sistema de retribución variable anual de la Compañía, que se determinará y
calculará en la forma establecida en la política del Grupo vigente en cada momento.
La retribución variable anual revestirá la forma de una gratificación bruta anual, de pago único, no
consolidable en salario y sin consideración a efectos del Plan de Pensiones de la Compañía.

BOCM-20250510-1

Artículo 48. Retribución variable