C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Artículo 49. Tratamiento de las bajas de incapacidad temporal a efectos del pago de la
retribución variable
Aquellas personas trabajadoras que, habiendo sido elegibles en el año en cuestión para la recepción
de variable de acuerdo con la política global de retribución variable, no hayan trabajado la totalidad
del año por haber estado de baja durante algún periodo en situación de baja médica o baja por
nacimiento y cuidado de menor, recibirán un tratamiento de acuerdo con la política de Grupo vigente
en cada momento.
En el caso de aquellas personas trabajadoras que, por haber estado en situación de baja médica
prolongada durante un año completo o más, no sean elegibles (de acuerdo con la política global de
retribución variable) en un año determinado, las mismas no recibirán ninguna cuantía en concepto
de retribución variable. No obstante, se les abonará una cantidad bruta equivalente al 50% del target
del esquema de bono ACB previsto para su nivel, con independencia del esquema de retribución
variable al que la persona trabajadora esté adscrita. Esta cuantía será abonada en concepto de
gratificación extraordinaria.
Lo anterior será aplicable siempre que el factor de Grupo (o el indicador que, en su lugar, pueda
establecer la política global en cada momento) para ese año sea igual o superior a 0,5%. En caso
contrario, se aplicará el factor de Grupo de ese año sobre el porcentaje de target mencionado en el
párrafo anterior, a efectos de calcular la gratificación a abonar en estos casos.
Esta gratificación no será aplicable en caso de que el Grupo no realice el pago de retribución variable
en el año en que tenga lugar la circunstancia de baja de un año o más de duración.
SECCIÓN 6ª. Revisión salarial
Artículo 50. Revisión salarial
1. Incremento salarial anual
Con efectividad 1 de abril, se incrementará el salario bruto anual que percibieran en dicha fecha las
personas trabajadoras de la Compañía con una antigüedad de al menos tres meses, de acuerdo con
lo dispuesto en los párrafos siguientes, para toda la vigencia del presente convenio. El incremento
salarial tendrá el carácter de consolidable.
Incremento salarial acordado:
Año 2024: 2,75%
Año 2025: 2,75%
Año 2026: 1,5%
Se acuerda de forma expresa eliminar la cláusula de garantía de revisión salarial vinculada al IPC,
de modo que los anteriores incrementos acordados para cada año son totalmente definitivos, sin
que proceda realizar ninguna revisión de los mismos por motivo alguno.
Distribución del incremento salarial general
El porcentaje de incremento acordado para cada año se aplicará del siguiente modo:
Incremento individual: el 25% de dicho porcentaje se distribuirá de forma discrecional por parte de
la compañía, la cual determinará las personas trabajadoras que, conforme a ello, recibirán un
incremento adicional al lineal anteriormente mencionado. Dicha distribución discrecional se realizará
conforme al proceso global de revisión salarial establecido en la política global del Grupo vigente en
cada momento.
Tras finalizar el proceso de revisión salarial cada año, la empresa compartirá con los representantes
legales de las personas trabajadoras, de manera confidencial, la información relativa al número de
personas trabajadoras por nivel que han recibido un incremento salarial adicional al lineal,
especificando: el número de personas trabajadoras que han recibido, como consecuencia de este
proceso, un incremento individual total superior al correspondiente al año en cuestión; el número de
BOCM-20250510-1
Incremento lineal: el 75% de dicho porcentaje se distribuirá de manera lineal para todas las personas
trabajadoras sujetas al presente convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Artículo 49. Tratamiento de las bajas de incapacidad temporal a efectos del pago de la
retribución variable
Aquellas personas trabajadoras que, habiendo sido elegibles en el año en cuestión para la recepción
de variable de acuerdo con la política global de retribución variable, no hayan trabajado la totalidad
del año por haber estado de baja durante algún periodo en situación de baja médica o baja por
nacimiento y cuidado de menor, recibirán un tratamiento de acuerdo con la política de Grupo vigente
en cada momento.
En el caso de aquellas personas trabajadoras que, por haber estado en situación de baja médica
prolongada durante un año completo o más, no sean elegibles (de acuerdo con la política global de
retribución variable) en un año determinado, las mismas no recibirán ninguna cuantía en concepto
de retribución variable. No obstante, se les abonará una cantidad bruta equivalente al 50% del target
del esquema de bono ACB previsto para su nivel, con independencia del esquema de retribución
variable al que la persona trabajadora esté adscrita. Esta cuantía será abonada en concepto de
gratificación extraordinaria.
Lo anterior será aplicable siempre que el factor de Grupo (o el indicador que, en su lugar, pueda
establecer la política global en cada momento) para ese año sea igual o superior a 0,5%. En caso
contrario, se aplicará el factor de Grupo de ese año sobre el porcentaje de target mencionado en el
párrafo anterior, a efectos de calcular la gratificación a abonar en estos casos.
Esta gratificación no será aplicable en caso de que el Grupo no realice el pago de retribución variable
en el año en que tenga lugar la circunstancia de baja de un año o más de duración.
SECCIÓN 6ª. Revisión salarial
Artículo 50. Revisión salarial
1. Incremento salarial anual
Con efectividad 1 de abril, se incrementará el salario bruto anual que percibieran en dicha fecha las
personas trabajadoras de la Compañía con una antigüedad de al menos tres meses, de acuerdo con
lo dispuesto en los párrafos siguientes, para toda la vigencia del presente convenio. El incremento
salarial tendrá el carácter de consolidable.
Incremento salarial acordado:
Año 2024: 2,75%
Año 2025: 2,75%
Año 2026: 1,5%
Se acuerda de forma expresa eliminar la cláusula de garantía de revisión salarial vinculada al IPC,
de modo que los anteriores incrementos acordados para cada año son totalmente definitivos, sin
que proceda realizar ninguna revisión de los mismos por motivo alguno.
Distribución del incremento salarial general
El porcentaje de incremento acordado para cada año se aplicará del siguiente modo:
Incremento individual: el 25% de dicho porcentaje se distribuirá de forma discrecional por parte de
la compañía, la cual determinará las personas trabajadoras que, conforme a ello, recibirán un
incremento adicional al lineal anteriormente mencionado. Dicha distribución discrecional se realizará
conforme al proceso global de revisión salarial establecido en la política global del Grupo vigente en
cada momento.
Tras finalizar el proceso de revisión salarial cada año, la empresa compartirá con los representantes
legales de las personas trabajadoras, de manera confidencial, la información relativa al número de
personas trabajadoras por nivel que han recibido un incremento salarial adicional al lineal,
especificando: el número de personas trabajadoras que han recibido, como consecuencia de este
proceso, un incremento individual total superior al correspondiente al año en cuestión; el número de
BOCM-20250510-1
Incremento lineal: el 75% de dicho porcentaje se distribuirá de manera lineal para todas las personas
trabajadoras sujetas al presente convenio.