C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
Artículo 15. Descripción de los grupos profesionales
Grupo Profesional Técnico/a Superior:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten en la
realización de actividades complejas con objetivos definidos y con elevado nivel de exigencia en los
factores de autonomía y responsabilidad, desempeñando normalmente un conjunto de funciones
que comportan una actividad técnica o profesional especializada.
Grupo Profesional Técnico/a Medio:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten
normalmente en integrar, coordinar y/o supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas colaboradoras.
Engloba además puestos de trabajo que exigen la realización de tareas complejas pero homogéneas,
que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Incluye específicamente todos aquellos puestos de trabajo que desarrollan tareas de carácter
comercial, entendidas en sentido amplio tal y como las tiene definida la organización.
Grupo Profesional Administrativo/a:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten
normalmente en integrar, coordinar y/o supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas colaboradoras en el área
administrativa.
También estarán incluidos en este grupo aquellos puestos de trabajo que tienen asignadas tareas
específicas en materia de contabilidad, oficina y otras semejantes, ejerciendo la iniciativa y
responsabilidad correspondiente en cada caso.
Grupo Profesional Operario/a:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten en la
realización de trabajos en las áreas operativas de planta o instalaciones o terminales o similar, así
como las tareas de conducción de vehículos cisterna o similar, utilizando los conocimientos,
procedimientos y herramientas adecuados, con el nivel de responsabilidad e iniciativa
correspondiente a cada caso.
Artículo 16. Definiciones
Para facilitar la comprensión de los conceptos comprendidos en este capítulo, se relacionan las
siguientes definiciones:
Conocimientos.
Se entiende por conocimientos la formación básica previa necesaria para poder cumplir
correctamente el cometido y el grado de conocimiento y experiencia adquiridos en el desempeño del
mismo. Se desglosa en:
b) Experiencia: viene determinada por el periodo de tiempo requerido para que una persona de
capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y
práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y
calidad.
Iniciativa/Autonomía.
Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor
o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende
tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.
BOCM-20250510-1
a) Formación: considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una
persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto
de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este criterio, también deberá considerar las
exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
Artículo 15. Descripción de los grupos profesionales
Grupo Profesional Técnico/a Superior:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten en la
realización de actividades complejas con objetivos definidos y con elevado nivel de exigencia en los
factores de autonomía y responsabilidad, desempeñando normalmente un conjunto de funciones
que comportan una actividad técnica o profesional especializada.
Grupo Profesional Técnico/a Medio:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten
normalmente en integrar, coordinar y/o supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas colaboradoras.
Engloba además puestos de trabajo que exigen la realización de tareas complejas pero homogéneas,
que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Incluye específicamente todos aquellos puestos de trabajo que desarrollan tareas de carácter
comercial, entendidas en sentido amplio tal y como las tiene definida la organización.
Grupo Profesional Administrativo/a:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten
normalmente en integrar, coordinar y/o supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas colaboradoras en el área
administrativa.
También estarán incluidos en este grupo aquellos puestos de trabajo que tienen asignadas tareas
específicas en materia de contabilidad, oficina y otras semejantes, ejerciendo la iniciativa y
responsabilidad correspondiente en cada caso.
Grupo Profesional Operario/a:
Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten en la
realización de trabajos en las áreas operativas de planta o instalaciones o terminales o similar, así
como las tareas de conducción de vehículos cisterna o similar, utilizando los conocimientos,
procedimientos y herramientas adecuados, con el nivel de responsabilidad e iniciativa
correspondiente a cada caso.
Artículo 16. Definiciones
Para facilitar la comprensión de los conceptos comprendidos en este capítulo, se relacionan las
siguientes definiciones:
Conocimientos.
Se entiende por conocimientos la formación básica previa necesaria para poder cumplir
correctamente el cometido y el grado de conocimiento y experiencia adquiridos en el desempeño del
mismo. Se desglosa en:
b) Experiencia: viene determinada por el periodo de tiempo requerido para que una persona de
capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y
práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y
calidad.
Iniciativa/Autonomía.
Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor
o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende
tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.
BOCM-20250510-1
a) Formación: considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una
persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto
de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este criterio, también deberá considerar las
exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.