C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 111

2. En el ejercicio de la autoridad, en todos sus niveles, la línea de supervisión dará oportunidad, en
la medida de lo posible, para que los que con ella cooperan al desenvolvimiento de la actividad de
la Empresa desarrollen su potencial profesional, aplicando sus conocimientos y aportando su
iniciativa en la consecución de los cometidos que se les señalen, sin perjuicio del poder de decisión
que, en armonía con su responsabilidad, corresponde a aquélla, por lo que en definitiva, sus órdenes
de trabajo serán cumplidas con el mayor espíritu de equipo.
3. En el ejercicio de sus funciones, la línea de supervisión será responsable de la distribución y control del
trabajo de las personas trabajadoras integrantes de su grupo, de su disciplina y seguridad y de la
conservación de las instalaciones y equipos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 11. Extensión del trabajo
Las personas trabajadoras desempeñarán básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.
No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente la jornada laboral, estarán obligadas a
realizar los trabajos que se le asignen, siempre que se correspondan con los propios de su grupo
profesional o especialidad, en su caso, de los que se determinan en este Convenio.
Caso de que se tratase de trabajos de categoría inferior, todo el personal estará a lo dispuesto en el
artículo 45.
Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo
que se le encomiende.
Los trabajos o actividades relacionados con el entrenamiento en materia de seguridad serán
obligatorios de acuerdo con la legislación vigente en la materia, y deberán ser cumplimentados por
todas las personas trabajadoras, teniendo en cuenta la función asignada a cada una de ellas en los
programas y planes de emergencia que la Empresa establezca, a fin de conseguir la máxima
efectividad en caso de evento que pudiera afectar al personal o a las instalaciones.

CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 12. Principios generales
El personal está clasificado por Grupos Profesionales, que figuran en el presente capítulo. La
ordenación en grupos no supone necesariamente primacía de unos con respecto a otros.
Teniendo en cuenta el carácter enunciativo de los grupos a que se hace referencia en el presente capítulo,
no supone obligación de la Empresa el tener cubiertas todas y cada una de las que se señalan.
Las definiciones que se consignan en este capítulo señalan las funciones básicas que caracterizan
a los definidos.
Artículo 13. Clasificación profesional
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a las funciones que
desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificadas
en grupos profesionales.
El objetivo de esta estructura profesional pretende obtener una estructura productiva acorde con la
realidad actual y organizativa de la Compañía, y en general con el mercado de trabajo.

Se crean los siguientes Grupos Profesionales, que agrupan las diversas tareas y funciones que se
realizan en la empresa:
Grupo Técnico/a Superior
Grupo Técnico/a Medio
Grupo Administrativo/a
Operario/a

BOCM-20250510-1

Artículo 14. Grupos profesionales