C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 7
Artículo 6. Absorción y compensación
Durante su periodo de vigencia, las condiciones incluidas en este Convenio absorberán y
compensarán, en su totalidad y en cómputo anual, cualesquiera otros devengos o mejoras que estén
establecidos o pudieran establecerse en el futuro, por obligación legal, reglamentaria o que sean
libremente concedidos por la Compañía.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
El contenido del presente Convenio constituye un todo orgánico, quedando ambas partes
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 8. Principios generales
1. La organización del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de este Convenio y las
disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio
de la intervención que en esta materia confiere la legislación vigente a la representación legal de las
personas trabajadoras y a las secciones sindicales legalmente constituidas y con presencia en la
Empresa.
2. Para el adecuado cumplimiento de su actividad, la Dirección de la Empresa podrá estructurar su
organización en el número de divisiones, departamentos, secciones, grupos o cualesquiera otras
unidades que requieran las necesidades del trabajo.
3. Los progresos técnicos y la mecanización y modernización de los servicios y procedimientos que
se introduzcan, deberán contribuir a la mejora técnica, profesional y de condiciones laborales de las
personas trabajadoras. En los supuestos en los que de su aplicación pudiera derivarse merma o
perjuicio para los mismos, deberán ser analizados y acordados con la representación legal del
personal.
Artículo 9. Actividad de la empresa
La actividad de Bp Energía España, S.AU. comprenderá toda tarea relacionada con el cumplimiento
del objeto de la sociedad, que es tanto la programación, canalización y realización, como la explotación
industrial, comercial y científica, en todo el territorio nacional y temporalmente fuera de él, de cuantas
inversiones estén realizadas, se realicen o puedan realizarse en los siguientes campos:
1. En el de todas y cada una de las actividades industriales, comerciales y científicas, directa o
indirectamente relacionadas con los crudos de petróleo y todos los demás hidrocarburos, así como
sus productos derivados y substitutivos, y todas y cada una de las actividades conexas y derivadas,
incluyendo refinerías, instalaciones, maquinaria, motores, ordenadores, aparatos y accesorios,
depósitos, almacenes y medios de transporte que se relacionen o destinen a la producción, uso y
aprovechamiento, transporte y distribución de dichos crudos de petróleo o hidrocarburos, así como
de sus derivados y substitutivos.
2. Adquisición y tenencia de títulos, valores o cualesquiera participaciones de otras entidades y en
general todas y cada una de las actividades lícitas permitidas por la ley que se relacionen con las
anteriores y acuerde la Junta General.
Artículo 10. Dirección y control del trabajo
1. La Compañía establecerá la organización del trabajo a través de los diferentes equipos de trabajo
y las distintas líneas de supervisión, de acuerdo con los organigramas existentes en cada momento.
Las personas trabajadoras deberán seguir las instrucciones de sus respectivas líneas de
supervisión.
BOCM-20250510-1
Asimismo, podrá comprender aquellas actividades afines o conexas a las principales, anteriormente
enunciadas, de la Compañía.
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 7
Artículo 6. Absorción y compensación
Durante su periodo de vigencia, las condiciones incluidas en este Convenio absorberán y
compensarán, en su totalidad y en cómputo anual, cualesquiera otros devengos o mejoras que estén
establecidos o pudieran establecerse en el futuro, por obligación legal, reglamentaria o que sean
libremente concedidos por la Compañía.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
El contenido del presente Convenio constituye un todo orgánico, quedando ambas partes
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 8. Principios generales
1. La organización del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de este Convenio y las
disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio
de la intervención que en esta materia confiere la legislación vigente a la representación legal de las
personas trabajadoras y a las secciones sindicales legalmente constituidas y con presencia en la
Empresa.
2. Para el adecuado cumplimiento de su actividad, la Dirección de la Empresa podrá estructurar su
organización en el número de divisiones, departamentos, secciones, grupos o cualesquiera otras
unidades que requieran las necesidades del trabajo.
3. Los progresos técnicos y la mecanización y modernización de los servicios y procedimientos que
se introduzcan, deberán contribuir a la mejora técnica, profesional y de condiciones laborales de las
personas trabajadoras. En los supuestos en los que de su aplicación pudiera derivarse merma o
perjuicio para los mismos, deberán ser analizados y acordados con la representación legal del
personal.
Artículo 9. Actividad de la empresa
La actividad de Bp Energía España, S.AU. comprenderá toda tarea relacionada con el cumplimiento
del objeto de la sociedad, que es tanto la programación, canalización y realización, como la explotación
industrial, comercial y científica, en todo el territorio nacional y temporalmente fuera de él, de cuantas
inversiones estén realizadas, se realicen o puedan realizarse en los siguientes campos:
1. En el de todas y cada una de las actividades industriales, comerciales y científicas, directa o
indirectamente relacionadas con los crudos de petróleo y todos los demás hidrocarburos, así como
sus productos derivados y substitutivos, y todas y cada una de las actividades conexas y derivadas,
incluyendo refinerías, instalaciones, maquinaria, motores, ordenadores, aparatos y accesorios,
depósitos, almacenes y medios de transporte que se relacionen o destinen a la producción, uso y
aprovechamiento, transporte y distribución de dichos crudos de petróleo o hidrocarburos, así como
de sus derivados y substitutivos.
2. Adquisición y tenencia de títulos, valores o cualesquiera participaciones de otras entidades y en
general todas y cada una de las actividades lícitas permitidas por la ley que se relacionen con las
anteriores y acuerde la Junta General.
Artículo 10. Dirección y control del trabajo
1. La Compañía establecerá la organización del trabajo a través de los diferentes equipos de trabajo
y las distintas líneas de supervisión, de acuerdo con los organigramas existentes en cada momento.
Las personas trabajadoras deberán seguir las instrucciones de sus respectivas líneas de
supervisión.
BOCM-20250510-1
Asimismo, podrá comprender aquellas actividades afines o conexas a las principales, anteriormente
enunciadas, de la Compañía.