C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
X CONVENIO COLECTIVO DE BP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Empresa y las
personas trabajadoras, con la doble finalidad de:
Adaptar las características peculiares de la Compañía a la legislación vigente.
Formalizar en un texto único cuantos detalles sobre la relación laboral de la Empresa, pautas de
conducta y usos concretos enmarcan los derechos y obligaciones de ambas partes.
El mismo es concertado por la representación legal de las personas trabajadoras de Bp Energía
España, S.A.U. para el centro de Madrid y por la Dirección de la Compañía, lo que se indica en
cumplimiento del art. 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito funcional
El presente Convenio incluye dentro de su ámbito de aplicación a las personas trabajadoras de Bp
Energía España, S.A.U. que presten sus servicios en la Empresa y en alguna de sus actividades, tal
y como quedan definidas en el artículo 9.
Artículo 3. Ámbito territorial
Este Convenio será de aplicación al centro de trabajo de Madrid, incluyendo a las personas
trabajadoras que, aun residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, se encuentran
adscritas al mismo y prestan sus servicios en régimen de “home based” (es decir, que trabajan la
mayor parte del tiempo en campo, es decir, visitando clientes, proveedores o estaciones de servicio,
y residualmente desde su domicilio, siempre en porcentaje inferior al 30% de la jornada).
Artículo 4. Ámbito personal
De acuerdo con el artículo anterior, el presente Convenio afecta a todas las personas que presten
servicios de naturaleza laboral en adscripción al centro de trabajo de Madrid de Bp Energía España,
S.A.U. -referidas genéricamente como personas trabajadoras-, con las excepciones siguientes:
a) Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial,
según queden definidas en cada momento por la legislación vigente.
b) Las personas trabajadoras incluidas en el grupo de Personal Directivo, con categoría profesional
de Director/a.
c) Las personas trabajadoras en régimen de expatriadas, en aquellas materias que forman parte de
sus condiciones especiales de asignación.
d) Las personas trabajadoras procedentes de la Compañía Mobil Oil, S. A. (exclusivamente en
aquellas materias en las que expresamente se les excluya de su aplicación). Igualmente se regirán
de manera especial en aquellas otras en que también de manera expresa así se disponga.
El X Convenio Colectivo de Bp Energía España, S.A.U. tendrá una vigencia de tres años,
extendiéndose la misma desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en
que expirará automáticamente el mismo sin necesidad de denuncia por ninguna de las partes.
No obstante lo anterior, llegada la fecha de expiración, y hasta en tanto se firme un nuevo convenio,
se prorrogará la aplicación del contenido del X Convenio Colectivo, excepto en lo que se refiere al
incremento salarial.
BOCM-20250510-1
Artículo 5. Ámbito temporal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
X CONVENIO COLECTIVO DE BP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Empresa y las
personas trabajadoras, con la doble finalidad de:
Adaptar las características peculiares de la Compañía a la legislación vigente.
Formalizar en un texto único cuantos detalles sobre la relación laboral de la Empresa, pautas de
conducta y usos concretos enmarcan los derechos y obligaciones de ambas partes.
El mismo es concertado por la representación legal de las personas trabajadoras de Bp Energía
España, S.A.U. para el centro de Madrid y por la Dirección de la Compañía, lo que se indica en
cumplimiento del art. 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito funcional
El presente Convenio incluye dentro de su ámbito de aplicación a las personas trabajadoras de Bp
Energía España, S.A.U. que presten sus servicios en la Empresa y en alguna de sus actividades, tal
y como quedan definidas en el artículo 9.
Artículo 3. Ámbito territorial
Este Convenio será de aplicación al centro de trabajo de Madrid, incluyendo a las personas
trabajadoras que, aun residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, se encuentran
adscritas al mismo y prestan sus servicios en régimen de “home based” (es decir, que trabajan la
mayor parte del tiempo en campo, es decir, visitando clientes, proveedores o estaciones de servicio,
y residualmente desde su domicilio, siempre en porcentaje inferior al 30% de la jornada).
Artículo 4. Ámbito personal
De acuerdo con el artículo anterior, el presente Convenio afecta a todas las personas que presten
servicios de naturaleza laboral en adscripción al centro de trabajo de Madrid de Bp Energía España,
S.A.U. -referidas genéricamente como personas trabajadoras-, con las excepciones siguientes:
a) Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial,
según queden definidas en cada momento por la legislación vigente.
b) Las personas trabajadoras incluidas en el grupo de Personal Directivo, con categoría profesional
de Director/a.
c) Las personas trabajadoras en régimen de expatriadas, en aquellas materias que forman parte de
sus condiciones especiales de asignación.
d) Las personas trabajadoras procedentes de la Compañía Mobil Oil, S. A. (exclusivamente en
aquellas materias en las que expresamente se les excluya de su aplicación). Igualmente se regirán
de manera especial en aquellas otras en que también de manera expresa así se disponga.
El X Convenio Colectivo de Bp Energía España, S.A.U. tendrá una vigencia de tres años,
extendiéndose la misma desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en
que expirará automáticamente el mismo sin necesidad de denuncia por ninguna de las partes.
No obstante lo anterior, llegada la fecha de expiración, y hasta en tanto se firme un nuevo convenio,
se prorrogará la aplicación del contenido del X Convenio Colectivo, excepto en lo que se refiere al
incremento salarial.
BOCM-20250510-1
Artículo 5. Ámbito temporal