C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 39
La citada cantidad se incrementará en la misma cuantía prevista para el incremento salarial para
cada año de vigencia del convenio. Este complemento no será de aplicación al personal procedente
de Mobil Oil, S.A.
Artículo 103. Plan de igualdad y protocolo de acoso
La Compañía cuenta con un Plan de igualdad de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el
cual ha sido negociado por una comisión formada por miembros de los representantes legales de
las personas trabajadoras y miembros en representación de la Compañía.
Igualmente, la Compañía dispone de un protocolo de acoso, en el cual se regulan los cauces y
procedimientos a seguir para la denuncia y tratamiento de aquellos casos de acoso laboral y sexual
que pudieran producirse en la Compañía.
Violencia de género: la Compañía manifiesta su intención firme de valorar y adoptar cuantas medidas
sean necesarias para atender a cualquier persona trabajadora que pudiera ser objeto de violencia de
género, considerando como tales, con carácter enunciativo y no limitativo, licencias con y sin sueldo,
excedencias, permisos, y cualesquiera otras cuya aplicación pudiera resultar conveniente. Dichas
medidas serán propuestas por la propia persona trabajadora o por la representación legal de las personas
trabajadoras.
De conformidad con lo anterior, a los supuestos de violencia de género, y como una de las
potenciales medidas a implementar, la Compañía en el Plan de Igualdad se compromete a
establecer y difundir medidas específicas de apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 104. Plan de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
Se acuerdan las siguientes medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI, de acuerdo con el plan específicamente acordado entre la empresa y la
representación de las personas trabajadoras en esta materia:
Garantía de igualdad y no discriminación
Se proclama el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, con el fin
de contribuir a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la
discriminación de estas personas. Esta garantía incluye expresamente aspectos como la orientación
e identidad sexual, y la expresión de género o cualesquiera características sexuales.
Acceso al empleo
Los procesos de selección en bp garantizarán la igualdad de oportunidades y la no discriminación
de personas LGTBI, principalmente a través de las siguientes medidas:
Las personas que participen en dichos procesos recibirán la formación que bp pone a disposición
en materia de diversidad e igualdad, con el fin de evitar sesgos, erradicar estereotipos de cualquier
tipo y reforzar la sensibilización en la materia.
Los procesos de selección tendrán entre sus principios la idoneidad de la persona para el puesto de
trabajo, con base en sus capacidades y méritos, garantizando que la decisión se toma con total
independencia de la orientación o identidad sexual de los candidatos, o de su expresión de género,
y con atención especial a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
Se manifiesta que, a la fecha de acuerdo de estas medidas, los procesos de selección ya se llevan
a cabo bajo las condiciones descritas.
Clasificación y promoción profesional
Se acuerda que los procesos de clasificación y promoción profesional atenderán siempre a criterios
objetivos, de igual modo que en el caso de la selección, con base en la cualificación y la capacidad de las
BOCM-20250510-1
A este fin, todos los procesos de selección deberán documentar los siguientes extremos: descripción del
puesto de trabajo, criterios y competencias requeridos para el puesto y especificación de los motivos por
los que, de acuerdo con aquéllos, los candidatos al puesto son descartados o seleccionados.
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 39
La citada cantidad se incrementará en la misma cuantía prevista para el incremento salarial para
cada año de vigencia del convenio. Este complemento no será de aplicación al personal procedente
de Mobil Oil, S.A.
Artículo 103. Plan de igualdad y protocolo de acoso
La Compañía cuenta con un Plan de igualdad de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el
cual ha sido negociado por una comisión formada por miembros de los representantes legales de
las personas trabajadoras y miembros en representación de la Compañía.
Igualmente, la Compañía dispone de un protocolo de acoso, en el cual se regulan los cauces y
procedimientos a seguir para la denuncia y tratamiento de aquellos casos de acoso laboral y sexual
que pudieran producirse en la Compañía.
Violencia de género: la Compañía manifiesta su intención firme de valorar y adoptar cuantas medidas
sean necesarias para atender a cualquier persona trabajadora que pudiera ser objeto de violencia de
género, considerando como tales, con carácter enunciativo y no limitativo, licencias con y sin sueldo,
excedencias, permisos, y cualesquiera otras cuya aplicación pudiera resultar conveniente. Dichas
medidas serán propuestas por la propia persona trabajadora o por la representación legal de las personas
trabajadoras.
De conformidad con lo anterior, a los supuestos de violencia de género, y como una de las
potenciales medidas a implementar, la Compañía en el Plan de Igualdad se compromete a
establecer y difundir medidas específicas de apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 104. Plan de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
Se acuerdan las siguientes medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI, de acuerdo con el plan específicamente acordado entre la empresa y la
representación de las personas trabajadoras en esta materia:
Garantía de igualdad y no discriminación
Se proclama el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, con el fin
de contribuir a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la
discriminación de estas personas. Esta garantía incluye expresamente aspectos como la orientación
e identidad sexual, y la expresión de género o cualesquiera características sexuales.
Acceso al empleo
Los procesos de selección en bp garantizarán la igualdad de oportunidades y la no discriminación
de personas LGTBI, principalmente a través de las siguientes medidas:
Las personas que participen en dichos procesos recibirán la formación que bp pone a disposición
en materia de diversidad e igualdad, con el fin de evitar sesgos, erradicar estereotipos de cualquier
tipo y reforzar la sensibilización en la materia.
Los procesos de selección tendrán entre sus principios la idoneidad de la persona para el puesto de
trabajo, con base en sus capacidades y méritos, garantizando que la decisión se toma con total
independencia de la orientación o identidad sexual de los candidatos, o de su expresión de género,
y con atención especial a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
Se manifiesta que, a la fecha de acuerdo de estas medidas, los procesos de selección ya se llevan
a cabo bajo las condiciones descritas.
Clasificación y promoción profesional
Se acuerda que los procesos de clasificación y promoción profesional atenderán siempre a criterios
objetivos, de igual modo que en el caso de la selección, con base en la cualificación y la capacidad de las
BOCM-20250510-1
A este fin, todos los procesos de selección deberán documentar los siguientes extremos: descripción del
puesto de trabajo, criterios y competencias requeridos para el puesto y especificación de los motivos por
los que, de acuerdo con aquéllos, los candidatos al puesto son descartados o seleccionados.