C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 111

3. Suspensión o extinción del complemento
La Compañía se reserva el derecho a suspender o extinguir el abono de este complemento en
aquellos supuestos en que, a juicio del servicio médico y a la vista de los informes médicos, se
produzca un uso inadecuado y contrario a la naturaleza de la baja por incapacidad temporal.

Artículo 99. Ayuda para estudios de las personas trabajadoras
Durante el ámbito de vigencia del presente Convenio, las personas trabajadoras fijas, así como las
temporales siempre y cuando no se oponga su aplicación a la propia naturaleza y duración de su
contrato, mediante solicitud dirigida a Recursos Humanos, podrán solicitar y recibir ayuda para
estudios, por un importe de las dos terceras partes de los gastos producidos, con el límite de 2.105
euros por curso académico, o año en su defecto, continuando rigiéndose por la normativa al efecto.
Se establece un límite de 5.000 euros para la dotación por trimestre, con un máximo en cómputo
anual de 20.000 euros.
Las ayudas aquí establecidas se concederán para cursar los estudios realizados en centros oficiales,
que confieran a su terminación un título oficial, o privados previa autorización de la Compañía.

Artículo 100. Fondo Social
El Fondo Social tiene como objetivo básico estimular la conciencia colectiva de seguridad en el
trabajo, siendo su finalidad principal evitar que se produzcan accidentes de trabajo.
Con dicha finalidad, la Compañía realizará periódicamente una serie de aportaciones económicas a
dicho Fondo, siempre que se den las circunstancias previamente fijadas para ello, las cuales se
destinarán a los fines que en cada momento se determinen.
En este sentido, el funcionamiento del Fondo Social, así como la regulación del destino de
aportaciones realizadas por la Compañía al mismo y la administración del mismo por la Comisión
creada al efecto, se contiene en el Reglamento de funcionamiento del Fondo Social.
De manera específica, se acuerda lo siguiente:
Revisar la fórmula de cálculo del presupuesto anual para adaptarlo a la actualidad de la compañía
en cuanto a la referencia a resultados de negocio, manteniendo el elemento base de cálculo de 500
euros por persona trabajadora.
Revisar los factores multiplicadores por cumplimiento de los objetivos anuales de seguridad, para
asegurar que los mismos son coherentes con el grado de cumplimiento de los mismos.
La distribución del presupuesto anual pasa a ser del 70% del mismo para conmemoración individual
y 30% para fines colectivos, a determinar cada año por parte de la comisión de administración del
fondo. Se establece un tope máximo anual al presupuesto de 190.000 euros.
Se redactará un reglamento del fondo social actualizado con estos cambios dentro del primer
trimestre del año 2025, por parte de la comisión de administración de dicho fondo.

Artículo 101. Póliza médica especial

Artículo 102. Complemento salarial de beneficios sociales
Las personas trabajadoras percibirán en 2024 la cantidad bruta de 1.503 euros, que se abonará en
el mes de marzo de cada año, siendo su devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de su
pago. La primera vez que se perciba, se hará en proporción a los servicios prestados durante el
período de devengo de este complemento.

BOCM-20250510-1

Las personas trabajadoras de la Compañía Bp Energía España, S.A.U. disfrutarán de una póliza
médica especial que tiene como finalidad atender enfermedades graves que requieran intervención
quirúrgica y/u hospitalización cuyo tratamiento en organismos médicos privados sea especialmente
oneroso según póliza actual vigente, copia de la cual se entregará a la representación legal de las
personas trabajadoras.