C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 37
cantidad se incrementará en la misma cuantía prevista para la revisión del salario cada año de
vigencia del convenio.
CAPÍTULO XVI. BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 96. Plan de pensiones
Se entiende por Plan de Pensiones de Bp Energía España, S.A.U. el regulado en el Reglamento de
dicho Plan, en el que se recogen todos los aspectos de funcionamiento y contenido del mismo,
incluidas la fórmula y cuantías de las aportaciones.
Este Plan de Pensiones, en virtud del acuerdo firmado entre la representación legal de las personas
trabajadoras y la de la Compañía en fecha 30 de marzo de 1998, refrendado en Acta de fecha 1º de
abril de 1998 de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, es un plan de aportación definida,
con las características reguladas en el reglamento del Plan.
Artículo 97. Seguro de vida y accidentes para personas trabajadoras fijas
Todas las personas trabajadoras de Bp Energía España, S.A.U., en situación de activo con una edad
máxima de 65 años, estarán cubiertas por un seguro de vida y accidentes que les garantizará las
siguientes indemnizaciones para las contingencias que se indican:
Muerte:
- Por enfermedad: 35.000,00 Euros
- Por accidente: 70.000,00 Euros
Invalidez:
- Por enfermedad: 50.000,00 Euros
- Por accidente: 100.000,00 Euros
2. Asimismo, en caso de accidente producido con ocasión de viaje por cuenta de la Compañía, existirá
una indemnización adicional de 100.000 euros en caso de fallecimiento y hasta 100.000 euros en caso
de invalidez.
3. El fallecimiento por infarto será considerado a los efectos de este seguro como accidente de trabajo.
4. Las indemnizaciones previstas en este artículo no serán objeto de compensación y absorción con
las previstas en la Plan de Pensiones de la Compañía.
5. Copia de la póliza de los seguros concertados será entregada a la Representación Legal de las
personas Trabajadoras.
Artículo 98. Compensación por baja por incapacidad temporal (IT)
1. Objeto
El objeto de este beneficio social es completar el subsidio de la Seguridad Social en caso de baja por
incapacidad temporal (IT), dado que en estos casos la cobertura de la misma no alcanza la totalidad del
salario.
Se entenderá por salario real bruto la suma mensual de los siguientes conceptos salariales
devengados por la persona trabajadora: sueldo base, Asignado que, en su caso, perciba la persona
trabajadora, Complemento de contribución a largo plazo, Plus de Antigüedad consolidado a la fecha
de efectos del convenio, así como beneficios sociales para el personal procedente de Mobil Oil, S.A.
Las pagas extraordinarias se percibirán en las mismas fechas y por las mismas cuantías que se
hubieran percibido de no haberse producido la baja de la persona trabajadora.
El abono se realizará mientras la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
BOCM-20250510-1
2. Pagos complementarios por enfermedad o accidente
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 37
cantidad se incrementará en la misma cuantía prevista para la revisión del salario cada año de
vigencia del convenio.
CAPÍTULO XVI. BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 96. Plan de pensiones
Se entiende por Plan de Pensiones de Bp Energía España, S.A.U. el regulado en el Reglamento de
dicho Plan, en el que se recogen todos los aspectos de funcionamiento y contenido del mismo,
incluidas la fórmula y cuantías de las aportaciones.
Este Plan de Pensiones, en virtud del acuerdo firmado entre la representación legal de las personas
trabajadoras y la de la Compañía en fecha 30 de marzo de 1998, refrendado en Acta de fecha 1º de
abril de 1998 de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, es un plan de aportación definida,
con las características reguladas en el reglamento del Plan.
Artículo 97. Seguro de vida y accidentes para personas trabajadoras fijas
Todas las personas trabajadoras de Bp Energía España, S.A.U., en situación de activo con una edad
máxima de 65 años, estarán cubiertas por un seguro de vida y accidentes que les garantizará las
siguientes indemnizaciones para las contingencias que se indican:
Muerte:
- Por enfermedad: 35.000,00 Euros
- Por accidente: 70.000,00 Euros
Invalidez:
- Por enfermedad: 50.000,00 Euros
- Por accidente: 100.000,00 Euros
2. Asimismo, en caso de accidente producido con ocasión de viaje por cuenta de la Compañía, existirá
una indemnización adicional de 100.000 euros en caso de fallecimiento y hasta 100.000 euros en caso
de invalidez.
3. El fallecimiento por infarto será considerado a los efectos de este seguro como accidente de trabajo.
4. Las indemnizaciones previstas en este artículo no serán objeto de compensación y absorción con
las previstas en la Plan de Pensiones de la Compañía.
5. Copia de la póliza de los seguros concertados será entregada a la Representación Legal de las
personas Trabajadoras.
Artículo 98. Compensación por baja por incapacidad temporal (IT)
1. Objeto
El objeto de este beneficio social es completar el subsidio de la Seguridad Social en caso de baja por
incapacidad temporal (IT), dado que en estos casos la cobertura de la misma no alcanza la totalidad del
salario.
Se entenderá por salario real bruto la suma mensual de los siguientes conceptos salariales
devengados por la persona trabajadora: sueldo base, Asignado que, en su caso, perciba la persona
trabajadora, Complemento de contribución a largo plazo, Plus de Antigüedad consolidado a la fecha
de efectos del convenio, así como beneficios sociales para el personal procedente de Mobil Oil, S.A.
Las pagas extraordinarias se percibirán en las mismas fechas y por las mismas cuantías que se
hubieran percibido de no haberse producido la baja de la persona trabajadora.
El abono se realizará mientras la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
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2. Pagos complementarios por enfermedad o accidente