C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Artículo 93. Funciones y procedimientos de la Comisión Mixta
1. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
Vigilancia y seguimiento del cumplimento de este Convenio.
Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
A instancia de alguna de las partes intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de ambas y a
solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todas ellas de carácter colectivo,
puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se
promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la
Comisión Mixta cuantas dudas, discrepancias y conflictos de carácter general pudieran plantearse
en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean competencia conforme a
lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema
planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones
propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Mixta adoptarán la forma escrita y
su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario
conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor
compresión y resolución del problema.
4. La Comisión Mixta podrá recabar por vía de ampliación cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá
un plazo al proponente que no podrá exceder de diez días hábiles.
5. La Comisión Mixta, una vez recibido el escrito-propuesta y en su caso completada la información
pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión
suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen y quedará abierta la vía
administrativa o jurisdiccional competente.
CAPÍTULO XV. OTRAS MATERIAS
Artículo 94. Viajes por cuenta de la Compañía
Los términos y condiciones que regirán los viajes que las personas trabajadoras deban realizar con
ocasión del desempeño de su trabajo serán los establecidos en la política establecida por la
Dirección de la Compañía en cada momento sobre esta materia.
Artículo 95. Compensación por comida
La compensación por comida reconocida a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en
los centros de trabajo de la compañía bajo el ámbito de este convenio queda establecida en la
cuantía de 3.256,10 euros anuales para el año 2024. La misma se incrementará en la misma cuantía
prevista para la revisión del salario cada año de vigencia del convenio.
Dicha compensación por comida se percibirá en cuantía mensual igual distribuida durante los doce
meses del año.
Las personas trabajadoras que desempeñen un puesto de naturaleza “home based” percibirán
igualmente esta compensación. Sin embargo, cuando por necesidades del servicio debieran efectuar
la comida fuera de su domicilio la Compañía abonará el importe de la comida con el límite de 14,68
euros, previa presentación del ticket de comida que deberá ser debidamente aprobado. La citada
BOCM-20250510-1
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Artículo 93. Funciones y procedimientos de la Comisión Mixta
1. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
Vigilancia y seguimiento del cumplimento de este Convenio.
Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
A instancia de alguna de las partes intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de ambas y a
solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todas ellas de carácter colectivo,
puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se
promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la
Comisión Mixta cuantas dudas, discrepancias y conflictos de carácter general pudieran plantearse
en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean competencia conforme a
lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema
planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones
propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Mixta adoptarán la forma escrita y
su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario
conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor
compresión y resolución del problema.
4. La Comisión Mixta podrá recabar por vía de ampliación cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá
un plazo al proponente que no podrá exceder de diez días hábiles.
5. La Comisión Mixta, una vez recibido el escrito-propuesta y en su caso completada la información
pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión
suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen y quedará abierta la vía
administrativa o jurisdiccional competente.
CAPÍTULO XV. OTRAS MATERIAS
Artículo 94. Viajes por cuenta de la Compañía
Los términos y condiciones que regirán los viajes que las personas trabajadoras deban realizar con
ocasión del desempeño de su trabajo serán los establecidos en la política establecida por la
Dirección de la Compañía en cada momento sobre esta materia.
Artículo 95. Compensación por comida
La compensación por comida reconocida a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en
los centros de trabajo de la compañía bajo el ámbito de este convenio queda establecida en la
cuantía de 3.256,10 euros anuales para el año 2024. La misma se incrementará en la misma cuantía
prevista para la revisión del salario cada año de vigencia del convenio.
Dicha compensación por comida se percibirá en cuantía mensual igual distribuida durante los doce
meses del año.
Las personas trabajadoras que desempeñen un puesto de naturaleza “home based” percibirán
igualmente esta compensación. Sin embargo, cuando por necesidades del servicio debieran efectuar
la comida fuera de su domicilio la Compañía abonará el importe de la comida con el límite de 14,68
euros, previa presentación del ticket de comida que deberá ser debidamente aprobado. La citada
BOCM-20250510-1
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID