C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 35
Artículo 90. Régimen sindical
1. La Dirección de la Empresa autoriza a los Delegados/as de Personal, miembros de los Comités
de Empresa y Delegados/as Sindicales de las centrales implantadas, en su caso, en la misma, según
las candidaturas presentes, a la acumulación de las horas reconocidas para ejercer su función, en
favor del miembro de la candidatura que las precise.
2. Dicha acumulación de horas no excederá de las 75 mensuales, dedicándose a actividades
relacionadas con los miembros de la plantilla, y anunciándose con un preaviso mínimo de 48 horas,
a los efectos de organizar el trabajo sin mayores costes que los asumidos. Sin perjuicio de ello, se
podrán acumular en uno o más de sus miembros en un período cerrado de dos meses hasta 90
horas con objeto de facilitar el ejercicio de sus responsabilidades de representación social. En este
caso las horas que excedan de 70 en un mes serán descontadas del mes siguiente.
3. La posibilidad de acumulación de horas en un solo miembro de cada candidatura, prevista en el
párrafo anterior, será aplicable a los cursos, jornadas y conferencias de formación, así como a los
congresos y asambleas convocadas por las Centrales Sindicales con implantación en la Empresa.
4. La Dirección de la Empresa reconocerá a los Delegados/as Sindicales, si los hubiera,
representantes de las Secciones Sindicales con implantación en la misma, las atribuciones,
garantías y obligaciones que resultan de su regulación legal.
5. La Dirección de la Empresa, pondrá a disposición de dichos delegados/as, en su caso, la misma
documentación que sea entregada a la representación legal de las personas trabajadoras, estando
obligado a guardar el sigilo profesional prescrito por la legislación.
6. Los Delegados/as Sindicales, en su caso, acudirán a las reuniones de los representantes legales
de las personas trabajadoras en aquellos casos que lo estimen oportuno, comunicándolo
previamente al presidente/a del mismo. De igual forma serán citados a las reuniones del Comité de
Salud y Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo. Su participación en ambos Comités será la
preceptuada por la legislación vigente.
7. La Sección Sindical reconocida, en su caso, en la Empresa dispondrá de un tablón de anuncios
situado en lugar accesible a la totalidad de la plantilla y compartirá el local habilitado para la
representación legal del personal, disponiendo de un archivador para su uso exclusivo.
8. La representación legal de las personas trabajadoras podrá comunicarse con la plantilla a través de
la sección de la intranet dispuesta a tal efecto, así como por correo electrónico cuando resultara
necesario.
Artículo 91. Garantías sindicales
1. Ambas partes manifiestan la importancia que en la consecución de los objetivos previstos por la
Compañía tiene la armonía y el buen clima laboral, acordando a estos efectos, que las personas
trabajadoras que ostenten la condición de representantes legales del personal en cualquiera de sus
órganos incluirán estas funciones en la fijación de sus objetivos anuales.
2. Los representantes de la plantilla en los Comités de: Salud, Seguridad y Medio Ambiente y
Comisión de Control del Plan y Fondo de Pensiones dispondrán del tiempo necesario para el
correcto cumplimiento de sus funciones, previa comunicación con la máxima antelación posible a su
línea de supervisión, a los efectos de, si es necesario, proveer su sustitución.
1. Se crea una Comisión Mixta compuesta por la representación legal de las personas trabajadoras y el
número de representantes que designe la Dirección, y con las funciones que se especifican en el artículo
siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán en todo caso por unanimidad y tendrán la misma
eficacia que la norma que haya sido interpretada. En todo caso y a nivel individual podrá razonarse
por escrito la opinión particular.
3. Su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.
BOCM-20250510-1
Artículo 92. Comisión mixta de interpretación del Convenio y resolución de conflictos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 35
Artículo 90. Régimen sindical
1. La Dirección de la Empresa autoriza a los Delegados/as de Personal, miembros de los Comités
de Empresa y Delegados/as Sindicales de las centrales implantadas, en su caso, en la misma, según
las candidaturas presentes, a la acumulación de las horas reconocidas para ejercer su función, en
favor del miembro de la candidatura que las precise.
2. Dicha acumulación de horas no excederá de las 75 mensuales, dedicándose a actividades
relacionadas con los miembros de la plantilla, y anunciándose con un preaviso mínimo de 48 horas,
a los efectos de organizar el trabajo sin mayores costes que los asumidos. Sin perjuicio de ello, se
podrán acumular en uno o más de sus miembros en un período cerrado de dos meses hasta 90
horas con objeto de facilitar el ejercicio de sus responsabilidades de representación social. En este
caso las horas que excedan de 70 en un mes serán descontadas del mes siguiente.
3. La posibilidad de acumulación de horas en un solo miembro de cada candidatura, prevista en el
párrafo anterior, será aplicable a los cursos, jornadas y conferencias de formación, así como a los
congresos y asambleas convocadas por las Centrales Sindicales con implantación en la Empresa.
4. La Dirección de la Empresa reconocerá a los Delegados/as Sindicales, si los hubiera,
representantes de las Secciones Sindicales con implantación en la misma, las atribuciones,
garantías y obligaciones que resultan de su regulación legal.
5. La Dirección de la Empresa, pondrá a disposición de dichos delegados/as, en su caso, la misma
documentación que sea entregada a la representación legal de las personas trabajadoras, estando
obligado a guardar el sigilo profesional prescrito por la legislación.
6. Los Delegados/as Sindicales, en su caso, acudirán a las reuniones de los representantes legales
de las personas trabajadoras en aquellos casos que lo estimen oportuno, comunicándolo
previamente al presidente/a del mismo. De igual forma serán citados a las reuniones del Comité de
Salud y Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo. Su participación en ambos Comités será la
preceptuada por la legislación vigente.
7. La Sección Sindical reconocida, en su caso, en la Empresa dispondrá de un tablón de anuncios
situado en lugar accesible a la totalidad de la plantilla y compartirá el local habilitado para la
representación legal del personal, disponiendo de un archivador para su uso exclusivo.
8. La representación legal de las personas trabajadoras podrá comunicarse con la plantilla a través de
la sección de la intranet dispuesta a tal efecto, así como por correo electrónico cuando resultara
necesario.
Artículo 91. Garantías sindicales
1. Ambas partes manifiestan la importancia que en la consecución de los objetivos previstos por la
Compañía tiene la armonía y el buen clima laboral, acordando a estos efectos, que las personas
trabajadoras que ostenten la condición de representantes legales del personal en cualquiera de sus
órganos incluirán estas funciones en la fijación de sus objetivos anuales.
2. Los representantes de la plantilla en los Comités de: Salud, Seguridad y Medio Ambiente y
Comisión de Control del Plan y Fondo de Pensiones dispondrán del tiempo necesario para el
correcto cumplimiento de sus funciones, previa comunicación con la máxima antelación posible a su
línea de supervisión, a los efectos de, si es necesario, proveer su sustitución.
1. Se crea una Comisión Mixta compuesta por la representación legal de las personas trabajadoras y el
número de representantes que designe la Dirección, y con las funciones que se especifican en el artículo
siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán en todo caso por unanimidad y tendrán la misma
eficacia que la norma que haya sido interpretada. En todo caso y a nivel individual podrá razonarse
por escrito la opinión particular.
3. Su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.
BOCM-20250510-1
Artículo 92. Comisión mixta de interpretación del Convenio y resolución de conflictos