C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
5. Una vez realizadas por parte de la persona trabajadora las alegaciones oportunas, o bien una vez
transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que las haya realizado, el Comité Disciplinario
deberá valorar las actuaciones realizadas y proponer a la Dirección de la Compañía una de las
siguientes decisiones:
- Imponer la sanción que estime procedente, o
- Archivar el asunto.
Finalmente, la Compañía tomará una de las decisiones mencionadas, procediendo a comunicarlo
por escrito a la persona trabajadora en caso de imponerse cualquier sanción.
6. En todo caso, la decisión que se tome tendrá en cuenta la gravedad de los hechos realizados, y
las circunstancias del caso.
7. Las sanciones que se impongan se anotarán en el expediente personal de la persona trabajadora
sancionado, notificándose previamente a la Representación legal del Personal y a su sección
sindical, si se trata de una persona trabajadora afiliada a la misma, cuando se trate de faltas graves
o muy graves.
8. La Dirección de la Empresa, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, podrá imponer
la suspensión de empleo y sueldo mientras se substancie el expediente, o, sin la necesidad de éste,
decretar la sanción de despido inmediato, cuando la presencia de la persona trabajadora sancionado
pueda ser causa de desórdenes o alteraciones en el orden laboral o en la producción.
Artículo 86. Sanciones a los representantes electos de las personas trabajadoras y cargos
sindicales
Para la imposición de sanciones a personas trabajadoras que ostenten cargos de Delegados/as de
Personal, miembros de la Representación legal de las personas Trabajadoras o cargos sindicales,
se observarán las formalidades y procedimientos establecidos en las disposiciones que a cada uno
de los cargos referenciados puedan resultar de aplicación.
Artículo 87. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo
caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XIV. RÉGIMEN REPRESENTATIVO
Artículo 88. De los Representantes Legales de las personas Trabajadoras
Se entenderá por representantes legales de las personas trabajadoras a los miembros de los
Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, y a los Delegados/as Sindicales de las Secciones
Sindicales con presencia en la Empresa, los cuales tendrán los derechos, facultades y obligaciones
señalados en el actual texto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto sobre Libertad Sindical y
en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el propio Convenio.
1. Los Delegados/as de Personal y, en su caso, los Delegados/as Sindicales de las Secciones
Sindicales con implantación en la Empresa, dispondrán de un crédito horario de hasta 30 horas
mensuales para el ejercicio de sus funciones.
2. El crédito horario indicado en el apartado anterior, será de 30 horas mensuales para los miembros
de los Comités de Empresa.
3. No se incluirá a los efectos del crédito horario indicado anteriormente, el tiempo destinado a
reuniones con la Dirección, Comisión Mixta, así como las destinadas a la negociación colectiva.
BOCM-20250510-1
Artículo 89. Crédito horario
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
5. Una vez realizadas por parte de la persona trabajadora las alegaciones oportunas, o bien una vez
transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que las haya realizado, el Comité Disciplinario
deberá valorar las actuaciones realizadas y proponer a la Dirección de la Compañía una de las
siguientes decisiones:
- Imponer la sanción que estime procedente, o
- Archivar el asunto.
Finalmente, la Compañía tomará una de las decisiones mencionadas, procediendo a comunicarlo
por escrito a la persona trabajadora en caso de imponerse cualquier sanción.
6. En todo caso, la decisión que se tome tendrá en cuenta la gravedad de los hechos realizados, y
las circunstancias del caso.
7. Las sanciones que se impongan se anotarán en el expediente personal de la persona trabajadora
sancionado, notificándose previamente a la Representación legal del Personal y a su sección
sindical, si se trata de una persona trabajadora afiliada a la misma, cuando se trate de faltas graves
o muy graves.
8. La Dirección de la Empresa, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, podrá imponer
la suspensión de empleo y sueldo mientras se substancie el expediente, o, sin la necesidad de éste,
decretar la sanción de despido inmediato, cuando la presencia de la persona trabajadora sancionado
pueda ser causa de desórdenes o alteraciones en el orden laboral o en la producción.
Artículo 86. Sanciones a los representantes electos de las personas trabajadoras y cargos
sindicales
Para la imposición de sanciones a personas trabajadoras que ostenten cargos de Delegados/as de
Personal, miembros de la Representación legal de las personas Trabajadoras o cargos sindicales,
se observarán las formalidades y procedimientos establecidos en las disposiciones que a cada uno
de los cargos referenciados puedan resultar de aplicación.
Artículo 87. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo
caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XIV. RÉGIMEN REPRESENTATIVO
Artículo 88. De los Representantes Legales de las personas Trabajadoras
Se entenderá por representantes legales de las personas trabajadoras a los miembros de los
Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, y a los Delegados/as Sindicales de las Secciones
Sindicales con presencia en la Empresa, los cuales tendrán los derechos, facultades y obligaciones
señalados en el actual texto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto sobre Libertad Sindical y
en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el propio Convenio.
1. Los Delegados/as de Personal y, en su caso, los Delegados/as Sindicales de las Secciones
Sindicales con implantación en la Empresa, dispondrán de un crédito horario de hasta 30 horas
mensuales para el ejercicio de sus funciones.
2. El crédito horario indicado en el apartado anterior, será de 30 horas mensuales para los miembros
de los Comités de Empresa.
3. No se incluirá a los efectos del crédito horario indicado anteriormente, el tiempo destinado a
reuniones con la Dirección, Comisión Mixta, así como las destinadas a la negociación colectiva.
BOCM-20250510-1
Artículo 89. Crédito horario