C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 33
Artículo 83. Ámbito de las sanciones
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entenderán sin perjuicio de pasar el
tanto de culpa a los tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir delito, o de dar cuenta a las
autoridades gubernativas si procediere.
Artículo 84. Proceso para la tramitación de sanciones
La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá, en todo caso, comunicación escrita a la
persona trabajadora y a la representación legal de las personas trabajadoras, haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan.
Contra las sanciones que se impongan, la persona trabajadora podrá recurrir ante los Juzgados de
lo Social, previo intento de conciliación ante el organismo competente.
Artículo 85. Tramitación
1. Corresponde a la Dirección de la Empresa la imposición de sanciones de cualquier tipo.
2. Las sanciones por faltas leves no necesitan ningún requisito formal y podrán imponerse
directamente por los/las supervisores/as, dando cuenta en el plazo de 24 horas al responsable de
Recursos Humanos del centro de trabajo respectivo. Sin embargo, si aquellos lo estiman oportuno,
se le notificará por escrito la imposición de la sanción y la falta cometida, con objeto de que quede
constancia de la corrección impuesta, con carácter confidencial.
3. Las alegaciones que, en su caso y a libre voluntad la persona trabajadora, decida realizar éste en
el caso de un proceso de despido serán realizadas por escrito, dejando solamente la formación de
un comité disciplinario a elección expresa y por escrito de la persona trabajadora.
En caso de que la persona trabajadora optara por la formación del Comité disciplinario, deberá
comunicarlo por escrito a Recursos Humanos, en el plazo de 24 horas desde la recepción del inicio
del expediente disciplinario.
El Comité disciplinario se compondrá de la siguiente forma:
Presidente: un/a director/a de departamento o de negocio que no sea aquel al que pertenece la
persona trabajadora inculpada.
Vocales:
- El/la Director/a del departamento o negocio al que pertenezca la persona trabajadora
inculpada.
- El/la responsable de Recursos Humanos del centro de trabajo.
- El/la supervisor/a del mismo.
- Secretario/a: un/a Técnico/a Superior de Recursos Humanos.
4. Se iniciará la actuación del Comité mediante comunicación escrita dirigida por el/la Secretario/a a
la persona trabajadora a la que se adjuntará el correspondiente pliego de cargos en el que se relaten
hechos y circunstancias de cuyo examen pueda deducirse que existe materia constitutiva de falta
que merece la actuación del Comité Disciplinario.
- Comparecer personalmente ante el Comité Disciplinario para alegar lo que estime conveniente a
su derecho.
- Alegar lo que estime conveniente a su defensa mediante escrito dirigido al/la Secretario/a del Comité.
- No realizar alegación alguna al pliego de cargos recibido.
La persona trabajadora deberá hacer efectiva una de las anteriores alternativas en el plazo de las
48 horas siguientes a la recepción de la comunicación del pliego de cargos, entendiéndose que opta
por no realizar alegaciones en caso de no manifestarse en ningún sentido en dicho plazo.
BOCM-20250510-1
En dicha comunicación se le dará la persona trabajadora la opción de elegir entre una de las
siguientes alternativas:
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 33
Artículo 83. Ámbito de las sanciones
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entenderán sin perjuicio de pasar el
tanto de culpa a los tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir delito, o de dar cuenta a las
autoridades gubernativas si procediere.
Artículo 84. Proceso para la tramitación de sanciones
La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá, en todo caso, comunicación escrita a la
persona trabajadora y a la representación legal de las personas trabajadoras, haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan.
Contra las sanciones que se impongan, la persona trabajadora podrá recurrir ante los Juzgados de
lo Social, previo intento de conciliación ante el organismo competente.
Artículo 85. Tramitación
1. Corresponde a la Dirección de la Empresa la imposición de sanciones de cualquier tipo.
2. Las sanciones por faltas leves no necesitan ningún requisito formal y podrán imponerse
directamente por los/las supervisores/as, dando cuenta en el plazo de 24 horas al responsable de
Recursos Humanos del centro de trabajo respectivo. Sin embargo, si aquellos lo estiman oportuno,
se le notificará por escrito la imposición de la sanción y la falta cometida, con objeto de que quede
constancia de la corrección impuesta, con carácter confidencial.
3. Las alegaciones que, en su caso y a libre voluntad la persona trabajadora, decida realizar éste en
el caso de un proceso de despido serán realizadas por escrito, dejando solamente la formación de
un comité disciplinario a elección expresa y por escrito de la persona trabajadora.
En caso de que la persona trabajadora optara por la formación del Comité disciplinario, deberá
comunicarlo por escrito a Recursos Humanos, en el plazo de 24 horas desde la recepción del inicio
del expediente disciplinario.
El Comité disciplinario se compondrá de la siguiente forma:
Presidente: un/a director/a de departamento o de negocio que no sea aquel al que pertenece la
persona trabajadora inculpada.
Vocales:
- El/la Director/a del departamento o negocio al que pertenezca la persona trabajadora
inculpada.
- El/la responsable de Recursos Humanos del centro de trabajo.
- El/la supervisor/a del mismo.
- Secretario/a: un/a Técnico/a Superior de Recursos Humanos.
4. Se iniciará la actuación del Comité mediante comunicación escrita dirigida por el/la Secretario/a a
la persona trabajadora a la que se adjuntará el correspondiente pliego de cargos en el que se relaten
hechos y circunstancias de cuyo examen pueda deducirse que existe materia constitutiva de falta
que merece la actuación del Comité Disciplinario.
- Comparecer personalmente ante el Comité Disciplinario para alegar lo que estime conveniente a
su derecho.
- Alegar lo que estime conveniente a su defensa mediante escrito dirigido al/la Secretario/a del Comité.
- No realizar alegación alguna al pliego de cargos recibido.
La persona trabajadora deberá hacer efectiva una de las anteriores alternativas en el plazo de las
48 horas siguientes a la recepción de la comunicación del pliego de cargos, entendiéndose que opta
por no realizar alegaciones en caso de no manifestarse en ningún sentido en dicho plazo.
BOCM-20250510-1
En dicha comunicación se le dará la persona trabajadora la opción de elegir entre una de las
siguientes alternativas: