C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
2. Las derivadas de lo dispuesto en los números 2, 4 y 8 del artículo anterior, si se produce perjuicio
o riesgo grave del mismo para el servicio o para la Empresa, o se atenta a la seguridad del personal.
3. La desobediencia a los superiores en materia relacionada con el trabajo o la seguridad, cuando
implicara una abierta actitud de indisciplina.
4. La embriaguez habitual en el centro de trabajo que tenga una repercusión negativa en el trabajo,
así como introducir o ingerir drogas y bebidas alcohólicas en los locales de trabajo y sus anexos.
5. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
6. Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
7. Simular accidente de trabajo para amparar lesiones sufridas fuera del mismo, o prolongar
intencionadamente la curación de las lesiones sufridas.
8. Fumar en las zonas en que está prohibido por razones de seguridad.
9. Malos tratos de palabra u obra a los/las jefes/as, compañeros/as, subordinados/as y clientes/as,
así como la falta del respeto y consideración debidas tanto a unos como a otros y sus familias.
10. Abuso de autoridad en cualquiera de sus formas.
11. La dedicación a actividades que impliquen competencia a la Empresa o que colaboren a dicha
competencia.
12. Uso inadecuado de la tarjeta de identificación de la Compañía, cuando de ello se derive perjuicio
o desprestigio para la Empresa, o cesión de la tarjeta a persona ajena a la Compañía.
13. Cualquier delito contra la propiedad, cometido tanto en las dependencias del centro de trabajo
como fuera del mismo, si en este último caso es con ocasión de aquél.
14. La reincidencia en el incumplimiento de la obligación de registrar la jornada, cuando existieran
dos requerimientos anteriores por parte de la empresa por previos incumplimientos.
15. Las conductas contrarias al debido respeto a las personas en materia de género, identidad y
orientación sexual, así como las que supongan acoso laboral, sexual, por razón de género, de
identidad y/u orientación sexual a personas trabajadoras, clientes o proveedores de la compañía.
16. La reiteración de faltas graves, entendiéndose que hay reiteración cuando en los seis meses
inmediatamente anteriores a la comisión del hecho, el autor hubiese sido sancionado otra o más
veces por falta grave.
17. La complicidad o encubrimiento de faltas muy graves.
Artículo 82. Sanciones
Las faltas enumeradas anteriormente se sancionarán atendiendo a la mayor o menor peligrosidad,
malicia, repercusión y demás circunstancias que concurran, con los siguientes tipos de sanciones
para cada clase de ellas:
A) Por faltas leves:
B) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo por tiempo de hasta 20 días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a 21 días ni superior a seis meses.
2. Despido.
BOCM-20250510-1
1. Amonestación privada verbal.
2. Amonestación privada por escrito.
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
2. Las derivadas de lo dispuesto en los números 2, 4 y 8 del artículo anterior, si se produce perjuicio
o riesgo grave del mismo para el servicio o para la Empresa, o se atenta a la seguridad del personal.
3. La desobediencia a los superiores en materia relacionada con el trabajo o la seguridad, cuando
implicara una abierta actitud de indisciplina.
4. La embriaguez habitual en el centro de trabajo que tenga una repercusión negativa en el trabajo,
así como introducir o ingerir drogas y bebidas alcohólicas en los locales de trabajo y sus anexos.
5. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
6. Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
7. Simular accidente de trabajo para amparar lesiones sufridas fuera del mismo, o prolongar
intencionadamente la curación de las lesiones sufridas.
8. Fumar en las zonas en que está prohibido por razones de seguridad.
9. Malos tratos de palabra u obra a los/las jefes/as, compañeros/as, subordinados/as y clientes/as,
así como la falta del respeto y consideración debidas tanto a unos como a otros y sus familias.
10. Abuso de autoridad en cualquiera de sus formas.
11. La dedicación a actividades que impliquen competencia a la Empresa o que colaboren a dicha
competencia.
12. Uso inadecuado de la tarjeta de identificación de la Compañía, cuando de ello se derive perjuicio
o desprestigio para la Empresa, o cesión de la tarjeta a persona ajena a la Compañía.
13. Cualquier delito contra la propiedad, cometido tanto en las dependencias del centro de trabajo
como fuera del mismo, si en este último caso es con ocasión de aquél.
14. La reincidencia en el incumplimiento de la obligación de registrar la jornada, cuando existieran
dos requerimientos anteriores por parte de la empresa por previos incumplimientos.
15. Las conductas contrarias al debido respeto a las personas en materia de género, identidad y
orientación sexual, así como las que supongan acoso laboral, sexual, por razón de género, de
identidad y/u orientación sexual a personas trabajadoras, clientes o proveedores de la compañía.
16. La reiteración de faltas graves, entendiéndose que hay reiteración cuando en los seis meses
inmediatamente anteriores a la comisión del hecho, el autor hubiese sido sancionado otra o más
veces por falta grave.
17. La complicidad o encubrimiento de faltas muy graves.
Artículo 82. Sanciones
Las faltas enumeradas anteriormente se sancionarán atendiendo a la mayor o menor peligrosidad,
malicia, repercusión y demás circunstancias que concurran, con los siguientes tipos de sanciones
para cada clase de ellas:
A) Por faltas leves:
B) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo por tiempo de hasta 20 días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a 21 días ni superior a seis meses.
2. Despido.
BOCM-20250510-1
1. Amonestación privada verbal.
2. Amonestación privada por escrito.