C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 27
SECCIÓN 3ª. Vacaciones y días adicionales de descanso
Artículo 67. Vacaciones
Las personas trabajadoras de Bp Energía España, S.A.U. disfrutarán anualmente de unas
vacaciones retribuidas de 23 días laborables.
Adicionalmente se disfrutará de un complemento de hasta 6 días laborables, de acuerdo con los
siguientes parámetros:
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 10 o más años, 1 día laborable adicional.
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 15 o más años, 2 días laborables adicionales.
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 20 o más años, 3 días laborables adicionales.
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 25 o más años, 4 días laborables adicionales.
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 30 o más años, 5 días laborables adicionales.
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 35 o más años, 6 días laborables adicionales.
El disfrute de los días adicionales reconocidos en este apartado se iniciará en el año natural en que
se cumpla la antigüedad indicada. A estos efectos la antigüedad se computará sobre el 1º de enero
de cada año, considerándose como año entero de servicio aquél en que se ingresó, cualquiera que
fuera la fecha en que comenzó a prestar sus servicios.
El primer año natural de prestación de servicios solo dará derecho a la persona trabajadora a
disfrutar las vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado en dicho año, así como al personal
que cese en el transcurso de un año se le hará la oportuna liquidación según las vacaciones
devengadas por tiempo de servicios. En ambos casos cada fracción de mes se computará como
mes completo. En ningún otro caso las vacaciones podrán ser sustituidas por compensación
económica.
El disfrute de las vacaciones podrá realizarse como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente a aquél
en que las mismas se hubieran devengado, caducando aquéllas que no hayan sido disfrutadas en dicha
fecha, con excepción de aquellos supuestos en que la regulación legal estableciera lo contrario.
Artículo 68. Planificación de las vacaciones
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y las personas
trabajadoras, atendiendo las exigencias de la producción, las necesidades del servicio y las
preferencias de la persona trabajadora.
En los casos en que no sea posible compatibilizar las vacaciones de las personas trabajadoras de
una determinada unidad, a falta de acuerdo de los mismos, se utilizarán criterios rotativos.
Artículo 69. Días adicionales de descanso
Las personas trabajadoras de Bp Energía España, S.A.U. disfrutarán de cuatro días adicionales de
descanso a elegir a lo largo del año, pudiéndose unir a vacaciones. El disfrute de estos días por
parte de las personas trabajadoras se realizará atendiendo a las necesidades de trabajo existentes
a juicio de la persona supervisora respectiva y teniendo en cuenta las preferencias de aquélla.
Dichos días adicionales de descanso se devengarán a razón de un día por trimestre natural,
debiéndose para ello estar en alta en la empresa al menos durante la mitad del trimestre, y deberán
disfrutarse necesariamente dentro del año natural.
El día 24 o 31 de diciembre, a elección de la persona trabajadora.
Boxing day: un día adicional a los anteriores, dentro del período de Navidad, si bien la persona
trabajadora podrá trasladar el disfrute de este día a cualquier otro momento del año.
El disfrute de los días adicionales de descanso previstos en este artículo se realizará teniendo en
cuenta las necesidades del trabajo y sus preferencias.
BOCM-20250510-1
Adicionalmente, las personas trabajadoras disfrutarán de los siguientes días libres:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 27
SECCIÓN 3ª. Vacaciones y días adicionales de descanso
Artículo 67. Vacaciones
Las personas trabajadoras de Bp Energía España, S.A.U. disfrutarán anualmente de unas
vacaciones retribuidas de 23 días laborables.
Adicionalmente se disfrutará de un complemento de hasta 6 días laborables, de acuerdo con los
siguientes parámetros:
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 10 o más años, 1 día laborable adicional.
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 15 o más años, 2 días laborables adicionales.
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 20 o más años, 3 días laborables adicionales.
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 25 o más años, 4 días laborables adicionales.
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 30 o más años, 5 días laborables adicionales.
Personas trabajadoras con antigüedad reconocida de 35 o más años, 6 días laborables adicionales.
El disfrute de los días adicionales reconocidos en este apartado se iniciará en el año natural en que
se cumpla la antigüedad indicada. A estos efectos la antigüedad se computará sobre el 1º de enero
de cada año, considerándose como año entero de servicio aquél en que se ingresó, cualquiera que
fuera la fecha en que comenzó a prestar sus servicios.
El primer año natural de prestación de servicios solo dará derecho a la persona trabajadora a
disfrutar las vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado en dicho año, así como al personal
que cese en el transcurso de un año se le hará la oportuna liquidación según las vacaciones
devengadas por tiempo de servicios. En ambos casos cada fracción de mes se computará como
mes completo. En ningún otro caso las vacaciones podrán ser sustituidas por compensación
económica.
El disfrute de las vacaciones podrá realizarse como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente a aquél
en que las mismas se hubieran devengado, caducando aquéllas que no hayan sido disfrutadas en dicha
fecha, con excepción de aquellos supuestos en que la regulación legal estableciera lo contrario.
Artículo 68. Planificación de las vacaciones
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y las personas
trabajadoras, atendiendo las exigencias de la producción, las necesidades del servicio y las
preferencias de la persona trabajadora.
En los casos en que no sea posible compatibilizar las vacaciones de las personas trabajadoras de
una determinada unidad, a falta de acuerdo de los mismos, se utilizarán criterios rotativos.
Artículo 69. Días adicionales de descanso
Las personas trabajadoras de Bp Energía España, S.A.U. disfrutarán de cuatro días adicionales de
descanso a elegir a lo largo del año, pudiéndose unir a vacaciones. El disfrute de estos días por
parte de las personas trabajadoras se realizará atendiendo a las necesidades de trabajo existentes
a juicio de la persona supervisora respectiva y teniendo en cuenta las preferencias de aquélla.
Dichos días adicionales de descanso se devengarán a razón de un día por trimestre natural,
debiéndose para ello estar en alta en la empresa al menos durante la mitad del trimestre, y deberán
disfrutarse necesariamente dentro del año natural.
El día 24 o 31 de diciembre, a elección de la persona trabajadora.
Boxing day: un día adicional a los anteriores, dentro del período de Navidad, si bien la persona
trabajadora podrá trasladar el disfrute de este día a cualquier otro momento del año.
El disfrute de los días adicionales de descanso previstos en este artículo se realizará teniendo en
cuenta las necesidades del trabajo y sus preferencias.
BOCM-20250510-1
Adicionalmente, las personas trabajadoras disfrutarán de los siguientes días libres: