C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM

SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 111

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legalmente.
Un día laborable por traslado de domicilio.
Por el tiempo indispensable para asistencia a consulta médica.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 63. Permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor
Durante las seis semanas siguientes a la reincorporación al trabajo tras la situación de baja por
nacimiento y cuidado de menor, de acuerdo con lo regulado en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de
los Trabajadores, se podrá disfrutar de un permiso retribuido del 50% de la jornada laboral, con la
finalidad de que se produzca una incorporación progresiva al puesto de trabajo.
La persona trabajadora podrá optar, en su caso, por acumular dicho permiso durante las tres
semanas inmediatamente siguientes a la finalización de su baja por nacimiento de menor,
disfrutando durante las mismas de un permiso retribuido del 100% de la jornada laboral.
Este permiso retribuido deberá disfrutarse obligatoriamente de forma inmediatamente seguida a la
finalización de la baja de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor, sin posibilidad de
diferir su disfrute ni fraccionar el mismo. En caso de que la persona trabajadora sólo disfrute
inicialmente de las seis semanas obligatorias de baja, este permiso retribuido regulado en el
convenio deberá disfrutarse de forma obligatoria a continuación de dichas semanas, sin posibilidad
de diferir su disfrute a un momento posterior, ni siquiera junto a las semanas de baja no obligatorias.
El disfrute de este permiso absorberá cualquier otro tipo de licencia o permiso que durante este
período existiera convencional o legalmente.

Artículo 64. Permiso por cuidado del lactante
El permiso por cuidado del lactante previsto en el artículo 37.4, párrafo segundo, del Estatuto de los
Trabajadores, podrá disfrutarse de manera acumulada quedando establecido en 10 días laborables
que se disfrutarán de manera ininterrumpida a continuación de la baja por nacimiento y cuidado de
menor.

Artículo 65. Licencias sin retribución
En casos extraordinarios y debidamente acreditados, las licencias establecidas en el artículo
anterior, o las que se soliciten por otros asuntos personales y urgentes, podrán otorgarse por el
tiempo que sea preciso, según las circunstancias y sin percibo de retribución alguna.
En todos estos casos, corresponderá a la Dirección de la Empresa valorar la causa justificativa de
la licencia, aprobando o denegando la petición, a la vista de las pruebas presentadas y atendiendo
a las necesidades del trabajo.

Artículo 66. Ausencias por enfermedad
En caso ausencia por enfermedad, todas las personas trabajadoras deberán informar de la ausencia
de manera inmediata y enviar el justificante de asistencia médica dentro de los dos días laborables
siguientes a la fecha de la asistencia médica. En todo caso, se deberá informar al supervisor/a, en
el plazo más corto posible, de que se encuentra en situación de enfermedad o, en su caso de
recuperación.
La Empresa reservará hasta que se agote el plazo de incapacidad temporal el puesto de trabajo a
la persona trabajadora que contraiga enfermedad o sufra accidente. A quienes antes o después de
este plazo se les considere en situación de incapacidad parcial, podrán ser destinados a trabajos
adecuados a sus condiciones de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

BOCM-20250510-1

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