C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 111

CAPÍTULO XI. EQUIPO Y PRENDAS DE TRABAJO
Artículo 70. Equipo, herramientas y utensilios
Las personas trabajadoras serán siempre responsables de la tenencia, custodia y cuidado del
equipo, herramientas y utensilios que le hayan sido asignados, o haya solicitado ocasionalmente,
debiendo firmar el oportuno recibí a su recepción.
Los/as supervisores/as comprobarán periódicamente los equipos, las herramientas y demás útiles
de trabajo que las personas trabajadoras tengan a su cargo, informando de su posible falta o
deterioro. En caso de relevo y para su fácil comprobación, la persona trabajadora tendrá la obligación
de dejar en perfecto estado de utilización y recuento todo el equipo de trabajo que tenga asignado.

Artículo 71. Devolución del material y equipos
Las personas trabajadoras que tengan a su cargo equipos, vestuario, útiles y herramientas, planos,
documentos, etc., y cesen en la Empresa por cualquier motivo, lo devolverán a la misma y contra la
entrega se le firmará un recibo. La falta o deterioro de alguno de aquellos, imputable a la persona
trabajadora, serán valorados y su importe descontado de la liquidación.

CAPITULO XII. SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO
Artículo 72. Norma general
La Dirección de Bp Energía España S.A.U. respalda la Política Integrada de OMS, Calidad, Medio
Ambiente, Seguridad, Prevención de Accidentes Graves y Control del Trabajo, propia del Grupo BP
y que se resume en:
“Ningún accidente, ningún daño a las personas y ningún daño al medio ambiente. Nada es más
importante para nosotros que la salud, la seguridad y la protección de nuestras personas
trabajadoras, las comunidades en las que operamos y el comportamiento responsable con nuestro
entorno”
Serán de inexcusable aplicación y cumplimiento las normas generales dictadas en materia de salud,
seguridad y medio ambiente en el trabajo, en especial la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos
Laborales, los reglamentos de desarrollo de la misma que se dicten para su aplicación y las
específicas que establezca la Empresa para cada clase de trabajo con la participación y aprobación
de la representación legal de las personas trabajadoras. Cualquier modificación de esta normativa
será de obligado cumplimiento para la Compañía.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Empresa, con la colaboración en su caso de
los Comités a que se hace referencia en el artículo siguiente, emitirá políticas, manuales y procedimientos
de salud, seguridad y medio ambiente en el trabajo, con el objeto de ampliar y acomodar las normas
vigentes sobre la materia, y ofrecer las mejores condiciones a sus personas trabajadoras.

Artículo 73. De la Organización de la Prevención.

El SPPM forma una unidad organizativa específica cuyos integrantes dedicarán su actividad profesional
de forma exclusiva organizando, asesorando y apoyando a la empresa y a sus personas trabajadoras a
través de sus representantes legales en todo lo relacionado con la seguridad y salud laboral.
El SPPM asumirá las siguientes especialidades preventivas:
Seguridad en el Trabajo.
Ergonomía y Psicosociología aplicada.
Higiene Industrial.

BOCM-20250510-1

Bp Energía España S.A.U. es cubierto en el ámbito de la Prevención de Riesgos por el Servicio de
Prevención Mancomunado de BP en Madrid (desde ahora SPPM) para las personas trabajadoras
adscritas al centro de trabajo de Madrid ya sea en modalidad office based o home based.