C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250509-20)
Servicios mínimos – Orden 1635/2025, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 12 a 23 de mayo de 2025
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una
mayor atención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas
especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución
Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha
celebrado una reunión con el comité de huelga el día 5 de mayo de 2025 a la que ha asistido la organización sindical Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid, con
el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado un acuerdo
sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios
esenciales el día de convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
durante la huelga convocada los días 12 y 13 de mayo de 2025, y desde el día 14 de mayo
hasta el día 23 de mayo de 2025 en aquellos centros que modifiquen la celebración de las
pruebas de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la
Viceconsejería de Política y Organización Educativa, para todo el personal docente que sea
susceptible de ser designado como aplicador de las pruebas para la evaluación de diagnóstico, durante la jornada lectiva afectada por las mencionadas pruebas, en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid que impartan educación primaria y educación secundaria obligatoria.
El seguimiento de la huelga por parte del personal docente indicado en el párrafo anterior estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios
mínimos.
Segundo
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:
2.1. Para todos los centros docentes dentro del ámbito de aplicación de la Resolución
de 3 de marzo de 2025, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la
que se dictan instrucciones relativas a las pruebas para la evaluación de diagnóstico de los
alumnos de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria y de las pruebas para la evaluación de fin de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2024-2025: director y jefe de estudios. En defecto de
cualquiera de ellos, el secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, además, un maestro
por cada 50 alumnos o fracción, más un maestro por cada unidad de cuarto curso de Educación Primaria, más un maestro por cada unidad de sexto curso de Educación Primaria.
En los centros con Educación Secundaria Obligatoria, además, un profesor por cada 90
alumnos de estas enseñanzas o fracción, más un profesor por cada unidad de segundo cur-
BOCM-20250509-20
Servicios mínimos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una
mayor atención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas
especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución
Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha
celebrado una reunión con el comité de huelga el día 5 de mayo de 2025 a la que ha asistido la organización sindical Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid, con
el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado un acuerdo
sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios
esenciales el día de convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
durante la huelga convocada los días 12 y 13 de mayo de 2025, y desde el día 14 de mayo
hasta el día 23 de mayo de 2025 en aquellos centros que modifiquen la celebración de las
pruebas de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la
Viceconsejería de Política y Organización Educativa, para todo el personal docente que sea
susceptible de ser designado como aplicador de las pruebas para la evaluación de diagnóstico, durante la jornada lectiva afectada por las mencionadas pruebas, en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid que impartan educación primaria y educación secundaria obligatoria.
El seguimiento de la huelga por parte del personal docente indicado en el párrafo anterior estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios
mínimos.
Segundo
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:
2.1. Para todos los centros docentes dentro del ámbito de aplicación de la Resolución
de 3 de marzo de 2025, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la
que se dictan instrucciones relativas a las pruebas para la evaluación de diagnóstico de los
alumnos de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria y de las pruebas para la evaluación de fin de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2024-2025: director y jefe de estudios. En defecto de
cualquiera de ellos, el secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, además, un maestro
por cada 50 alumnos o fracción, más un maestro por cada unidad de cuarto curso de Educación Primaria, más un maestro por cada unidad de sexto curso de Educación Primaria.
En los centros con Educación Secundaria Obligatoria, además, un profesor por cada 90
alumnos de estas enseñanzas o fracción, más un profesor por cada unidad de segundo cur-
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