C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250509-20)
Servicios mínimos –  Orden 1635/2025, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 12 a 23 de mayo de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025

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so de Educación Secundaria Obligatoria, más un profesor por cada unidad de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2.2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o
profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción.
2.3. En centros rurales agrupados: además de los establecidos con carácter general
para todos los centros, un profesor por cada localidad.
2.4. En centros docentes de gestión indirecta y privados sostenidos con fondos públicos: los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
3.1. El director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como
servicios mínimos en esta orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
3.2. El director y el jefe de estudios, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas y garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas
condiciones.
3.3. En los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales,
los directores y jefes de estudios garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en
las debidas condiciones.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado
de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en esta orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo
establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Sexto
Efectos
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes,
a contar desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Madrid, a 7 de mayo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

(03/7.217/25)
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ISSN 1989-4791

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