C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250509-20)
Servicios mínimos – Orden 1635/2025, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 12 a 23 de mayo de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1635/2025, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 12 a 23 de mayo de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid envió a la autoridad laboral, el día 1 de mayo de 2025, comunicación de convocatoria de huelga contra las pruebas de evaluación externa de cuarto y
sexto cursos de Educación Primaria y segundo y cuarto cursos de Educación Secundaria
Obligatoria en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos
públicos, desde las 00:00 a las 24:00 horas, para los días 12 y 13 de mayo de 2025, extendiéndose desde el día 14 de mayo hasta el día 23 de mayo de 2025 en aquellos centros que
modifiquen la celebración de las pruebas, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por
la que se dictan instrucciones relativas a las pruebas para la evaluación de diagnóstico de
los alumnos de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y de las pruebas para la evaluación de fin de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Madrid para el curso escolar 2024-2025.
Se trata de una convocatoria de huelga con una finalidad similar a la efectuada para los
pasados días 29 y 30 de abril de 2025, para el colectivo de maestros y profesores de cuarto
y sexto cursos de Educación Primaria, y segundo y cuarto cursos de Educación Secundaria
Obligatoria, que pueden actuar como aplicadores y que se vio afectada por la declaración
de la emergencia de interés nacional como consecuencia de la interrupción del suministro
eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.
Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2025, y en el seno de la reunión celebrada con
el comité de huelga, la organización sindical convocante precisa que el colectivo afectado
por la convocatoria de huelga es todo el personal docente que sea susceptible de ser designado como aplicador de las pruebas para la evaluación de diagnóstico, durante la jornada
lectiva afectada por las mencionadas pruebas, en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid que impartan Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y
BOCM-20250509-20
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B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1635/2025, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 12 a 23 de mayo de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid envió a la autoridad laboral, el día 1 de mayo de 2025, comunicación de convocatoria de huelga contra las pruebas de evaluación externa de cuarto y
sexto cursos de Educación Primaria y segundo y cuarto cursos de Educación Secundaria
Obligatoria en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos
públicos, desde las 00:00 a las 24:00 horas, para los días 12 y 13 de mayo de 2025, extendiéndose desde el día 14 de mayo hasta el día 23 de mayo de 2025 en aquellos centros que
modifiquen la celebración de las pruebas, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por
la que se dictan instrucciones relativas a las pruebas para la evaluación de diagnóstico de
los alumnos de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y de las pruebas para la evaluación de fin de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Madrid para el curso escolar 2024-2025.
Se trata de una convocatoria de huelga con una finalidad similar a la efectuada para los
pasados días 29 y 30 de abril de 2025, para el colectivo de maestros y profesores de cuarto
y sexto cursos de Educación Primaria, y segundo y cuarto cursos de Educación Secundaria
Obligatoria, que pueden actuar como aplicadores y que se vio afectada por la declaración
de la emergencia de interés nacional como consecuencia de la interrupción del suministro
eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.
Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2025, y en el seno de la reunión celebrada con
el comité de huelga, la organización sindical convocante precisa que el colectivo afectado
por la convocatoria de huelga es todo el personal docente que sea susceptible de ser designado como aplicador de las pruebas para la evaluación de diagnóstico, durante la jornada
lectiva afectada por las mencionadas pruebas, en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid que impartan Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y
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