Chinchón (BOCM-20250509-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025

Pág. 163

En caso de ausencia tanto del/la Presidente/a titular como del/la suplente, el/la primero/a designará entre los/las vocales un/a sustituto/a que lo/la suplirá. En el supuesto de que
el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor
categoría o grupo profesional, antigüedad y edad, por este orden.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/las miembros del Tribunal,
votando en último lugar el/la Presidente/a.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.
Séptima. Sistema de selección
7.1. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
7.2. Autobaremación por los/las aspirantes. Los/as interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el
que harán constar experiencia profesional, cursos de formación y que cumplan los requisitos previstos en el apartado 3.1 de las presentes bases, y aportarán copia de los certificados,
diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de méritos.
7.3. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes. Los interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la
interesado/a. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones
fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditada como traductora jurada. La acreditación de los méritos alegados por los/las
interesados/as en su autobaremo se realizará conforme a lo previsto a continuación:
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Chinchón, alegados en el autobaremo, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes. Los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano
competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional,
la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de
vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el período de prestación de
servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso,
así como el régimen de jornada [completa, parcial (en este caso se indicará su
porcentaje)], con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios,
así como las licencias sin retribución.
7.3.2. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará
como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de
participación en los respectivos procesos selectivos.

BOCM-20250509-50

7.3.1.