Chinchón (BOCM-20250509-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 162

VIERNES 9 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 110

seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta
circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de delincuentes sexuales.
g) Otros requisitos que, en su caso, se recojan en las bases específicas de cada proceso selectivo. Los/Las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias
Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir una solicitud (Anexo I) al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. En ella los/as aspirantes harán
constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, siendo imprescindible presentar:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.
— Fotocopia del Título académico exigido como requisito de participación.
— Documentos justificativos de los méritos alegados en la fase de concurso.
Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Chinchón ( https://chinchon.sedelectronica.es ) en el plazo de veinte días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
La presentación por esta vía permitirá la presentación del modelo oficial (anexo I),
adjuntar documentos a la solicitud y el registro electrónico de la solicitud.
Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución en el plazo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, en la que
constará, en su caso, la causa de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Finalizado dicho plazo, la lista admitidos/as y excluidos/as quedará elevada automáticamente a definitiva si contra la misma no se presenta reclamación alguna, resolviéndose,
por el contrario, las que se formularen mediante resolución expresa notificada a la persona
interesada mediante la oportuna publicación.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera, a quienes hayan superado el mismo, la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano convocante puede requerir a las personas aspirantes para que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos, acordar su expulsión.

El Tribunal calificador será nombrado en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre,
estando integrados por un número impar de miembros no inferior a cinco con sus respectivos suplentes entre funcionarios de carrera o trabajadores fijos de la Administración. Todos
sus miembros tendrán voz y voto. El Tribunal podrá ser asistido por asesores en la materia.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta a de nadie.
El Tribunal no podrá actuar sin asistencia como mínimo del Presidente/a y del/la Secretario/a y de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de miembros con
derecho a voto.
La composición nominal del tribunal calificador será publicada junto con la lista
provisional de admitidos/as en la página web del Ayuntamiento de Chinchón.
Con carácter general podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla, las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que por la complejidad técnica de los asuntos a tratar
o el exceso de trabajo, se considere necesario. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

BOCM-20250509-50

Sexta. Tribunal calificador