C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250509-23)
Delegación competencias –  Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025

Pág. 99

n) La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, cuando no suponga cambio de consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
sexto, subapartado e).
ñ) Las competencias recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la
Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, excepto las contenidas en los apartados 1, 2 y 9, sin perjuicio de lo establecido en la letra j) anterior, y de lo dispuesto
en el apartado sexto, subapartado d).
o) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar, las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad por la Orden de 9 de marzo
de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y
pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras de la Consejería de Sanidad.
Tercero
Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad
Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D,
respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros,
IVA incluido.
b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la dirección general respectiva.
c) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a las consejerías en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
d) Dentro de su ámbito competencial material, en lo que se refiere a las subvenciones
de concurrencia competitiva, la declaración de desistimiento de la solicitud, la
pérdida del derecho al cobro parcial o total, la revocación, el procedimiento de reintegro en todas sus fases y la devolución de avales, fianzas y demás garantías.
Cuarto
Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente la emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en relación con los servicios prestados por
las direcciones generales adscritas a la Consejería, el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o vinculados, y por la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado g).
Quinto

Delegar en las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Madrileño
de Salud la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la dirección general respectiva.

BOCM-20250509-23

Direcciones Generales del Servicio Madrileño de Salud