C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250509-23)
Delegación competencias – Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
c) En relación con los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro presupuestario 1001, la función de ordenación de gastos, anuales y plurianuales, excepto en materia de contratación hasta la fase de disposición
del gasto.
Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan, se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo delegado en virtud de la
presente orden en otros órganos, para la aprobación del gasto en las fases A y D,
en materia de contratación.
d) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a las consejerías en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, relativas a la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad.
f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la Secretaría General Técnica.
g) Acordar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar
de gestión centralizada su contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
h) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los
créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro presupuestario 1001 y al capítulo I, gastos de personal, del Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017. Así como, la competencia para autorizar
transferencias de crédito dentro del capítulo 1, del Programa 311Q. Dirección y
Servicios Generales de la Agencia de Contratación de la Comunidad de Madrid,
centro presupuestario 1027, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, en los casos en que dicha competencia corresponda a la persona titular de la
Consejería de Sanidad.
i) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de la
Consejería de Sanidad, tanto por Concurso de Méritos, como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado b).
j) En relación al personal laboral adscrito a la Consejería, las competencias derivadas del ejercicio de la superior autoridad que el artículo 4.1 del Decreto 74/1988,
de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión
y empresas públicas en materia de personal, atribuye a la persona titular de la Consejería de Sanidad, en lo referido a la declaración de jubilación, excedencias, así
como la incoación de expedientes disciplinarios, el nombramiento de instructor,
la declaración de suspensión provisional de la relación laboral si procediera y la
adopción de la sanción pertinente.
k) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo funcionales y de carrera clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, adscritos a la consejería.
l) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, previstas en el apartado 3 del
artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado c).
m) La competencia establecida en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por
el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en lo relativo a la ordenación y publicación de las convocatorias para la
selección de funcionarios interinos de la Consejería de Sanidad, así como para el
nombramiento y cese de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
sexto, subapartado a).
BOCM-20250509-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
c) En relación con los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro presupuestario 1001, la función de ordenación de gastos, anuales y plurianuales, excepto en materia de contratación hasta la fase de disposición
del gasto.
Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan, se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo delegado en virtud de la
presente orden en otros órganos, para la aprobación del gasto en las fases A y D,
en materia de contratación.
d) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a las consejerías en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, relativas a la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad.
f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la Secretaría General Técnica.
g) Acordar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar
de gestión centralizada su contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
h) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los
créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro presupuestario 1001 y al capítulo I, gastos de personal, del Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017. Así como, la competencia para autorizar
transferencias de crédito dentro del capítulo 1, del Programa 311Q. Dirección y
Servicios Generales de la Agencia de Contratación de la Comunidad de Madrid,
centro presupuestario 1027, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, en los casos en que dicha competencia corresponda a la persona titular de la
Consejería de Sanidad.
i) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de la
Consejería de Sanidad, tanto por Concurso de Méritos, como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado b).
j) En relación al personal laboral adscrito a la Consejería, las competencias derivadas del ejercicio de la superior autoridad que el artículo 4.1 del Decreto 74/1988,
de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión
y empresas públicas en materia de personal, atribuye a la persona titular de la Consejería de Sanidad, en lo referido a la declaración de jubilación, excedencias, así
como la incoación de expedientes disciplinarios, el nombramiento de instructor,
la declaración de suspensión provisional de la relación laboral si procediera y la
adopción de la sanción pertinente.
k) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo funcionales y de carrera clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, adscritos a la consejería.
l) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, previstas en el apartado 3 del
artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado c).
m) La competencia establecida en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por
el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en lo relativo a la ordenación y publicación de las convocatorias para la
selección de funcionarios interinos de la Consejería de Sanidad, así como para el
nombramiento y cese de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
sexto, subapartado a).
BOCM-20250509-23
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