C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250509-23)
Delegación competencias –  Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025

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b) La adopción del acuerdo de ejercicio de acciones judiciales por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Consejería de Sanidad, así
como su desistimiento.
c) La solicitud de emisión de dictamen, en los casos en que sea preceptivo, a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
d) La resolución de los recursos administrativos, la iniciación y resolución de los
procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados por la Secretaría General Técnica.
e) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se puedan
derivar del funcionamiento de los servicios públicos prestados por la Consejería
de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o
vinculados, y por la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, así como la resolución de los procedimientos de revisión de los mismos
en vía administrativa.
f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, relativas al personal dependiente de la Viceconsejería de Sanidad y de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
g) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a las consejerías en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
h) La iniciación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados por la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad, por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud o por el Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid, en los casos en que dicha competencia corresponda
a la persona titular de la Consejería de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.4.b) y c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad, en relación con los
ámbitos de actuación de las direcciones generales adscritas a la misma, el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la
aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 500.000 euros y no supere los 3.000.000 de euros, IVA
incluido, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.
b) La resolución de los recursos administrativos, la iniciación y resolución de los
procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los casos en los que dicha competencia corresponda a la persona titular de
la Consejería de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53.4.b)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones, cuando, por razón de la cuantía, la competencia corresponda a la persona titular de la Consejería de Sanidad, y la ejecución de sentencias derivadas de dichos
procedimientos.
Segundo
Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La designación de los suplentes de las personas titulares de los órganos administrativos de la Consejería de Sanidad y de sus entes públicos, en los supuestos de
vacante, ausencia o enfermedad, con excepción de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
b) Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente
atribuye al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto de
licitación no exceda de 500.000 euros, IVA incluido.

BOCM-20250509-23

Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad