C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250509-23)
Delegación competencias – Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
23
ORDEN 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentran las competencias
en materia de protectorado de fundaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, ha
establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, disponiendo en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.
Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la estructura básica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y
directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración institucional.
Posteriormente, mediante el Decreto 245/2023 y el Decreto 246/2023, del Consejo de
Gobierno, ambos de 4 de octubre, se establece, respectivamente, la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad y la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud. Así también,
mediante el Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se establece la
estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 38/2023, de 23 de junio, y la disposición adicional séptima del Decreto 76/2023, de 5 de julio, conservan su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas por los titulares de los centros directivos anteriores,
hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus titulares. No obstante, tras
la concreción de las competencias de los distintos órganos de la Consejería y del Servicio Madrileño de Salud, respectivamente, en el Decreto 245/2023 y en el Decreto 246/2023, ambos de 4 de
octubre, y de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en el Decreto
265/2023, de 5 de diciembre, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de delegación de
competencias de la persona titular de la Consejería de Sanidad.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de
marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
1. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal adscrito a los centros directivos de la Consejería de Sanidad y de sus entes
públicos, centros directivos del Servicio Madrileño de Salud y de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado sexto subapartado f).
Igualmente, se delega la fijación de los servicios mínimos en los supuestos de
huelga que se produzcan en el ámbito de la Comunidad de Madrid y afecten a
servicios esenciales que sean competencia de la Consejería de Sanidad.
BOCM-20250509-23
Viceconsejería de Sanidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
23
ORDEN 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentran las competencias
en materia de protectorado de fundaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, ha
establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, disponiendo en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.
Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la estructura básica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y
directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración institucional.
Posteriormente, mediante el Decreto 245/2023 y el Decreto 246/2023, del Consejo de
Gobierno, ambos de 4 de octubre, se establece, respectivamente, la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad y la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud. Así también,
mediante el Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se establece la
estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 38/2023, de 23 de junio, y la disposición adicional séptima del Decreto 76/2023, de 5 de julio, conservan su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas por los titulares de los centros directivos anteriores,
hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus titulares. No obstante, tras
la concreción de las competencias de los distintos órganos de la Consejería y del Servicio Madrileño de Salud, respectivamente, en el Decreto 245/2023 y en el Decreto 246/2023, ambos de 4 de
octubre, y de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en el Decreto
265/2023, de 5 de diciembre, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de delegación de
competencias de la persona titular de la Consejería de Sanidad.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de
marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
1. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal adscrito a los centros directivos de la Consejería de Sanidad y de sus entes
públicos, centros directivos del Servicio Madrileño de Salud y de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado sexto subapartado f).
Igualmente, se delega la fijación de los servicios mínimos en los supuestos de
huelga que se produzcan en el ámbito de la Comunidad de Madrid y afecten a
servicios esenciales que sean competencia de la Consejería de Sanidad.
BOCM-20250509-23
Viceconsejería de Sanidad