C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250509-23)
Delegación competencias – Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
Sexto
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud:
a) La aprobación, ordenación de la publicación y resolución de las convocatorias
para la selección de funcionarios interinos para el desempeño de las funciones de
puestos de trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud,
así como la gestión de las listas de espera, en su caso, resultantes de las mismas,
en los términos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina en puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, tanto por Concurso de
Méritos, como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas.
c) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración
de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.
d) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que haya sido seleccionado en virtud de las
pruebas selectivas convocadas como consecuencia de oferta de empleo público.
e) La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, cuando no suponga cambio de consejería.
f) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o vinculadas al
Servicio Madrileño de Salud.
g) La emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en relación con el personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o vinculadas al Servicio Madrileño de Salud.
h) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los
créditos, en el ámbito del capítulo I, gastos de personal, del centro presupuestario 1017, a excepción del Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del
Servicio Madrileño de Salud.
Séptimo
Dirección General de Gestión Económico-Financiera del Servicio Madrileño de Salud
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera la solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos,
en el ámbito de los programas presupuestarios que conforman el Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017, a excepción de todo el capítulo I.
Octavo
Se desconcentran en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de las Fundaciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250509-23
Desconcentración de las competencias en materia de Protectorado
de Fundaciones Sanitarias
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
Sexto
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud:
a) La aprobación, ordenación de la publicación y resolución de las convocatorias
para la selección de funcionarios interinos para el desempeño de las funciones de
puestos de trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud,
así como la gestión de las listas de espera, en su caso, resultantes de las mismas,
en los términos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina en puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, tanto por Concurso de
Méritos, como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas.
c) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración
de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.
d) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que haya sido seleccionado en virtud de las
pruebas selectivas convocadas como consecuencia de oferta de empleo público.
e) La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, cuando no suponga cambio de consejería.
f) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o vinculadas al
Servicio Madrileño de Salud.
g) La emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en relación con el personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o vinculadas al Servicio Madrileño de Salud.
h) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los
créditos, en el ámbito del capítulo I, gastos de personal, del centro presupuestario 1017, a excepción del Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del
Servicio Madrileño de Salud.
Séptimo
Dirección General de Gestión Económico-Financiera del Servicio Madrileño de Salud
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera la solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos,
en el ámbito de los programas presupuestarios que conforman el Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017, a excepción de todo el capítulo I.
Octavo
Se desconcentran en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de las Fundaciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250509-23
Desconcentración de las competencias en materia de Protectorado
de Fundaciones Sanitarias