B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250508-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1079/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio en Fisioterapia (Grupo II, Nivel 7, Área D) de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 39
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias
descritas en el temario específico del programa de este proceso selectivo, así como
los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género,
violencia de género, prevención de riesgos laborales y de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
—
—
—
—
De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses:
0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de
aprovechamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 20 puntos.
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid
o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid ,
debiendo indicar aquellos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
BOCM-20250508-5
3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que
el órgano de selección habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 39
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias
descritas en el temario específico del programa de este proceso selectivo, así como
los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género,
violencia de género, prevención de riesgos laborales y de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
—
—
—
—
De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses:
0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de
aprovechamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 20 puntos.
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid
o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid ,
debiendo indicar aquellos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
BOCM-20250508-5
3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que
el órgano de selección habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: