B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250508-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1079/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio en Fisioterapia (Grupo II, Nivel 7, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 109
3.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del órgano de selección, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los órganos y Entidades responsables de las
acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, las personas aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la
que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional y, en su caso, especialidad desde
la que se promociona o, en su defecto, documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del
desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por
las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el órgano de selección deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de
afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Novena
Calificación del proceso selectivo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la fase de oposición el
órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, y a lo establecido en la presente base.
1.2. Los ejercicios de este proceso selectivo se calificarán de la forma siguiente:
1.3. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.4. Segundo ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
Calificación final de la fase de oposición: vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados, siendo necesario para superarla,
una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos, sin la obtención de la cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública, en la página web
correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid
o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid ,
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Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 109
3.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del órgano de selección, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los órganos y Entidades responsables de las
acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, las personas aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la
que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional y, en su caso, especialidad desde
la que se promociona o, en su defecto, documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del
desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por
las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el órgano de selección deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de
afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Novena
Calificación del proceso selectivo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la fase de oposición el
órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, y a lo establecido en la presente base.
1.2. Los ejercicios de este proceso selectivo se calificarán de la forma siguiente:
1.3. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.4. Segundo ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
Calificación final de la fase de oposición: vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados, siendo necesario para superarla,
una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos, sin la obtención de la cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública, en la página web
correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid
o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid ,
BOCM-20250508-5
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