D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250508-41)
Convenio – Convenio de 14 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros para el desarrollo del “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 165
Decimoprimera
Comisión mixta de seguimiento, y coordinación de las actuaciones del convenio
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento y coordinación de actuaciones
del conjunto del Convenio, se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid (titulares de la Dirección General de Servicios Sociales
e Integración y la Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación) y dos representantes de las universidades públicas en su conjunto (un representante
de la universidad que ostente la presidencia anual de la CRUMA, y un representante de la
universidad que la ostentó el año anterior, con sus correspondientes sustitutos), que se determinarán en el momento de la creación de la comisión mixta. Además, formará parte de
la comisión un secretario, empleado público de nivel mínimo 26 de la mencionada Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación, con voz, pero sin voto.
La presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración o persona en quien delegue, y tendrá atribuido voto de calidad, con objeto de facilitar la toma de decisiones en caso de empate.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar, y se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se reunirá al menos una vez durante el
año 2025.
Serán, además, funciones propias de la Comisión Mixta de seguimiento, interpretación, vigilancia y control del Convenio las siguientes:
a. Resolver las dudas o divergencias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio.
b. Velar por el buen desarrollo de las actividades planteadas en la ejecución del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
c. Analizar el resultado de los indicadores del programa.
Decimosegunda
Grupo de trabajo para la coordinación, control y seguimiento de los proyectos del
programa
Para impulsar y realizar la coordinación, control y seguimiento de los proyectos del
convenio, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos representantes de la Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación y dos de las universidades públicas en su conjunto. Se podrán reunir cuantas veces lo estimen necesario sus
miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar.
Decimotercera
El incumplimiento por parte de las Universidades Públicas Madrileñas de lo establecido en este Convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del
incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención
hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
Tendrán la consideración de incumplimiento grave lo dispuesto en la cláusula quinta 1
y 9, así como no cumplir con los criterios de selección establecidos en la cláusula séptima,
y lo dispuesto en la cláusula decimoséptima sobre protección al menor. También tendrá
consideración de incumplimiento grave el impago de las obligaciones contraídas por la Comunidad de Madrid para el programa de voluntariado internacional referidos en la cláusula cuarta.
BOCM-20250508-41
Causas de resolución del convenio
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 165
Decimoprimera
Comisión mixta de seguimiento, y coordinación de las actuaciones del convenio
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento y coordinación de actuaciones
del conjunto del Convenio, se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid (titulares de la Dirección General de Servicios Sociales
e Integración y la Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación) y dos representantes de las universidades públicas en su conjunto (un representante
de la universidad que ostente la presidencia anual de la CRUMA, y un representante de la
universidad que la ostentó el año anterior, con sus correspondientes sustitutos), que se determinarán en el momento de la creación de la comisión mixta. Además, formará parte de
la comisión un secretario, empleado público de nivel mínimo 26 de la mencionada Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación, con voz, pero sin voto.
La presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración o persona en quien delegue, y tendrá atribuido voto de calidad, con objeto de facilitar la toma de decisiones en caso de empate.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar, y se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se reunirá al menos una vez durante el
año 2025.
Serán, además, funciones propias de la Comisión Mixta de seguimiento, interpretación, vigilancia y control del Convenio las siguientes:
a. Resolver las dudas o divergencias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio.
b. Velar por el buen desarrollo de las actividades planteadas en la ejecución del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
c. Analizar el resultado de los indicadores del programa.
Decimosegunda
Grupo de trabajo para la coordinación, control y seguimiento de los proyectos del
programa
Para impulsar y realizar la coordinación, control y seguimiento de los proyectos del
convenio, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos representantes de la Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación y dos de las universidades públicas en su conjunto. Se podrán reunir cuantas veces lo estimen necesario sus
miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar.
Decimotercera
El incumplimiento por parte de las Universidades Públicas Madrileñas de lo establecido en este Convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del
incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención
hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
Tendrán la consideración de incumplimiento grave lo dispuesto en la cláusula quinta 1
y 9, así como no cumplir con los criterios de selección establecidos en la cláusula séptima,
y lo dispuesto en la cláusula decimoséptima sobre protección al menor. También tendrá
consideración de incumplimiento grave el impago de las obligaciones contraídas por la Comunidad de Madrid para el programa de voluntariado internacional referidos en la cláusula cuarta.
BOCM-20250508-41
Causas de resolución del convenio