D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250508-41)
Convenio –  Convenio de 14 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros para el desarrollo del “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 109

Decimocuarta
Devolución voluntaria de remanente
Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el beneficiario quiere devolverlo de manera voluntaria,
deberá dirigirse por escrito a la Dirección General competente en voluntariado, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.
Una vez realizado el ingreso por devolución voluntaria, la Administración calculará
los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el pago
de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario, salvo que se trate de una devolución de intereses generados por la subvención
y no aplicados al proyecto, lo que no generará intereses de demora.
Decimoquinta
Publicidad
Todas las actividades de promoción del voluntariado que se difundan al amparo de este
convenio deberán reflejar la colaboración de las instituciones mediante la inclusión de los
logotipos de todas ellas.
Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de las
entidades beneficiarias y se elaborarán con pleno respeto a la intimidad y la protección de
los datos de las personas. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier
estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda el
proyecto. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
Las Universidades deberán incorporar la mención de la Comunidad de Madrid como
entidad financiadora en las disposiciones relativas a convocatorias y resoluciones de estas,
además del logotipo oficial de la Comunidad de Madrid, que será entregado por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Decimosexta
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia de un año desde su firma, siendo su plazo de ejecución desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. No obstante, una vez concluido
dicho plazo continuará vigente a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en la cláusula de justificación de las actividades y de las
aportaciones.
Decimoséptima
En relación con las actividades de voluntariado que impliquen contacto con menores,
las universidades públicas madrileñas se comprometen a:
a. Cada una de las Universidades deberán solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa
del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación del artículo 8.4 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
b. El personal estará obligado a comunicar inmediatamente, en un plazo no superior
a 48 horas, a cada Universidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y la trata de seres humanos,
cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, cada Universidad se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a dos días hábiles, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, arriba mencionada además, de las posibles sanciones previstas en la

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Protección del menor