D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250508-41)
Convenio –  Convenio de 14 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros para el desarrollo del “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 109

JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

Pág. 167

Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de este
compromiso tendrá la consideración de grave.
c. Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá
vigente hasta que cada Universidad tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad, indemnidad sexual y la trata de seres humanos o surjan indicios
fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En
ambos casos, cada Universidad, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
d. Cada Universidad adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con
menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad, indemnidad sexual y la trata de seres humanos o surjan indicios fidedignos de
que existe dicha sentencia firme.
e. Además, y según lo establecido en el artículo 7.bis de la Ley 1/2015 de Voluntariado, la Universidad deberá asegurarse que todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá formación que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las
distintas formas de violencia sobre la infancia.
Decimoctava
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de convenio subvención, otorgándose al amparo del artículo 4.5c)3.o de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno. Además,
le será de aplicación Ley 9/2024 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
para el año 2025 y demás normativa que sea de aplicación.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en
todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones.
Decimonovena
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a cumplir las obligaciones relacionadas con el
deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, y al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de
tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado de este. Si con ocasión del cumplimiento y ejecución del presente convenio fuera a tener lugar alguna transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, las partes
se comprometen a que la misma tenga lugar previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Capítulo V del Reglamento General de Protección de Datos.

BOCM-20250508-41

Protección de datos personales